ARTÍCULO 1.11.2. La aprobación de la solicitud de este servicio estará condicionada a la capacidad de pago disponible del asociado, la cual sumada a la solicitud, no debe superar la capacidad de pago máxima establecida. El descuento se realizará mensualmente sin cobro de interés alguno, hasta la fecha de descuento por nómina correspondiente o pago por caja.
Parágrafo 1: Todos los planes ofrecidos a través de este convenio tienen cuenta controlada.
Parágrafo 2: Cada asociado tendrá derecho a solicitar, máximo tres líneas para su núcleo familiar.
ARTÍCULO 1.11.3. El valor del equipo podrá ser cancelado directamente en la Tesorería del Fondo o financiado a través de cualquiera de las líneas de crédito disponibles.
ARTÍCULO 1.11.4. Todos los planes ofrecidos, tienen la cláusula de permanencia mínima de un año.
Parágrafo: En caso de retiro del FAVUIS, se deberá cancelar la facturación correspondiente hasta el cumplimiento de la cláusula de permanencia mínima.
ARTÍCULO 1.11.5. El uso del servicio de celular y el control del cupo mensual a que tiene derecho el asociado es de su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 1.11.6. GARANTÍAS: El asociado deberá firmar pagaré en blanco con su respectiva carta de autorización para respaldar los montos comprometidos por este concepto.