ARTÍCULO 1.1.1. DESTINO.
El préstamo de vivienda podrá destinarse a:
A. Adquisición de vivienda nueva, de vivienda sobre planos, de vivienda usada o lote.
B. Cancelación o amortización de gravamen hipotecario que pese sobre el inmueble de propiedad del asociado o de su cónyuge.
C. Construcción de vivienda en lote de propiedad del asociado o de su cónyuge.
D. Reformas locativas de la vivienda de propiedad del asociado o de su cónyuge.
E. Cambio de vivienda tendiente a mejorar las condiciones de ubicación y comodidad.
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ARTÍCULO 1.1.2. MONTO.
El monto del préstamo será de hasta el setenta por ciento (70%) del valor de la solución de vivienda, con un monto máximo que sumado al endeudamiento total no supere el límite establecido en la póliza de seguro de vida deudores. Este monto se calculará de acuerdo con la capacidad de pago del asociado, la cual se establece en el treinta por ciento (30%) de su salario devengado. En cualquier caso y sin sobrepasar el tope máximo, el asociado podrá suscribir un compromiso real, debidamente soportado, de sus primas y cesantías. Sólo se aceptan compromisos de las primas hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, y de las cesantías para quienes pertenezcan al régimen de Ley 50. En todos los casos, para el cálculo del monto máximo que se solicite en préstamo, sólo se aceptarán inicialmente compromisos extraordinarios por un período máximo de cinco (5) años. Para los asociados que estén próximos a cumplir requisitos de pensión, sólo se aceptarán compromisos adicionales de primas y cesantías, hasta la fecha en que se cumplan dichos requisitos.
Si el asociado tiene obligaciones pendientes con el Fondo por concepto de subvención patronal abonada a la deuda y no recibida efectivamente de la UIS, para acceder al préstamo deberá cancelar esta deuda o adicionarla al valor del préstamo solicitado. En este último caso no se cobrará interés sobre el monto de la obligación pendiente adicionada al nuevo crédito.
El valor del préstamo en ningún caso excederá la diferencia entre el valor de la propiedad1 a la que pretende acceder y el ahorro permanente del asociado, incluida la subvención patronal efectivamente recibida en el FAVUIS en el momento de otorgar el préstamo, más las cesantías, en el caso de que el asociado las solicite para aplicar a vivienda. Este monto en ningún caso podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor de la vivienda propuesta para adquisición.
PARÁGRAFO 1.- Si el asociado en el momento de solicitar el crédito cuenta con un ahorro voluntario en el FAVUIS que decida aplicar a vivienda, podrá informar para que se tenga en cuenta este monto para completar el 10% del valor de la vivienda que pretende adquirir, exigido como ahorro mínimo para el otorgamiento del crédito. De este monto por lo menos el 50% debe corresponder a ahorro permanente del asociado.
PARÁGRAFO 2.- Si el monto requerido por el asociado al momento de solicitar el crédito es inferior al máximo al que podría acceder comprometiendo el 30% del salario devengado, al plazo máximo establecido para el cupo de crédito solicitado, el asociado podrá gestionar durante una única vez, un nuevo crédito por un valor máximo equivalente a esa diferencia, durante los tres años siguientes a la fecha de otorgamiento del crédito, para atender necesidades de vivienda cubiertas por esta línea de crédito. El monto otorgado se involucrará al monto inicial del préstamo y se recalculará la cuota mensual al plazo que falte de acuerdo al tiempo máximo aprobado inicialmente y a la tasa de interés que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1.5 de este reglamento.
ARTÍCULO 1.1.3. PLAZO.
1.1.3.1. Quien solicita el préstamo de vivienda dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) años para la cancelación de este préstamo. Dentro de este periodo de tiempo el asociado podrá optar por el plazo que más se ajuste a sus necesidades y posibilidades.
ARTÍCULO 1.1.4. FORMA DE PAGO.
El FAVUIS ofrece dos planes de pago del préstamo, a saber:
• Cuota fija mensual, durante el plazo seleccionado por el asociado y dentro del tiempo máximo establecido.
• Cuota uniforme mensual con incrementos anuales del cinco por ciento (5%) durante el plazo seleccionado por el asociado y dentro del tiempo máximo establecido. (Plan Escalera)
Parágrafo. – Si el asociado ha hecho compromisos extraordinarios anuales de cesantías, si pertenece al régimen de Ley 50, y/o de primas, estas quedarán involucradas en el plan de pagos establecido.
1 Precio de compra del inmueble o valor actualizado del gravamen hipotecario o valor presupuestado de las reformas locativas o valor de la obra a construir en el lote de propiedad del asociado o de su cónyuge.
ARTÍCULO 1.1.5. COSTO DE FINANCIACIÓN.
El costo de financiación del crédito se calculará de la siguiente forma:
A. Para los asociados que no han hecho uso del préstamo de vivienda, el costo de financiación será del 9.5% Efectivo Anual, liquidable sobre saldos mensuales.
B. Para los asociados que ya han hecho uso del préstamo de vivienda, el costo de financiación será del 10.5% Efectivo Anual para montos hasta 80 SMMLV, si el monto excede este límite, el costo de financiación será el que resulte de ponderar los primeros 80 SMMLV al 10.5% Efectivo Anual y los SMMLV que superen los 80 a una tasa del 13% Efectivo Anual. El resultado de esta ponderación estará entre el 10.5% Efectivo Anual y 12% Efectivo Anual, siendo esta última la tasa máxima.
ARTÍCULO 1.1.6. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO AL PRÉSTAMO.
1.1.6.1 Para tener derecho al préstamo de cupo de vivienda se requiere:
A. Acreditar una antigüedad como asociado del FAVUIS mayor o igual a dos (2) años o un (1) año después de haber terminado de cancelar su crédito de vivienda.
B. Que el ahorro permanente mensual durante por lo menos los últimos 6 meses sea del siete por ciento (7%) establecido en los estatutos y contar, en el momento de solicitar el préstamo, con un ahorro permanente acumulado mayor o igual al diez por ciento (10%) del valor de la propiedad a la que pretende acceder, para aplicar a esta solución de vivienda, o completar este monto con sus ahorros voluntarios, cesantías y recursos propios.
C. Haber obtenido aprobación del seguro de deuda por parte de la compañía aseguradora con la cual el FAVUIS tenga contratada la póliza de deudores al momento de solicitar el crédito y haber constituido póliza de seguro contra todo riesgo, incluido terremoto, en la cual aparezca como beneficiario FAVUIS, en el momento del desembolso.
Parágrafo 1: En los casos de reafiliación del asociado, la antigüedad se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de los reglamentos generales de FAVUIS.
1.1.6.2 El asociado solo podrá tener con el Fondo, un crédito de vivienda a la vez.
ARTÍCULO 1.1.7. DOCUMENTOS DE SOPORTE PARA LA OBTENCIÓN DEL CRÉDITO.
De acuerdo con el destino del crédito, el asociado deberá presentar los siguientes documentos:
A. Para adquisición de vivienda nueva o usada:
a. Copia de la promesa de compraventa.
b. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de 10 días) de propiedad y libertad del inmueble materia de la promesa de compraventa, libre de embargos y pleitos judiciales.
B. Para atención de gravamen hipotecario:
a. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de 10 días) en el cual conste el gravamen hipotecario por la adquisición o reforma locativa de la vivienda.
b. Certificación del valor actualizado de la deuda, expedido por entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera.
C. Para reformas locativas:
a. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de diez (10) días), en el cual conste la propiedad del inmueble.
b. Contrato autenticado de ejecución de los trabajos y presupuesto de las obras con los valores unitarios (verificado previamente por el Comité de Vivienda de FAVUIS).
c. En los casos en que se requiera, copia de la solicitud de la licencia de construcción debidamente
registrada ante la autoridad competente o, en su defecto, verificación del comité de vivienda.
D. Para construcción en lote de propiedad del asociado o del cónyuge:
a. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de diez (10) días), en el cual conste la propiedad del inmueble.
b. En los casos en que se requiera, copia de la solicitud de la licencia de construcción, debidamente registrada ante la autoridad competente, o en su defecto verificación del comité de vivienda de FAVUIS.
c. Contrato autenticado de ejecución de los trabajos (verificado previamente por el Comité de Vivienda de FAVUIS).
E. Para adquisición de vivienda sobre planos:
a. Constancia del permiso de venta presentada por el constructor o vendedor.
b. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de diez (10) días), en el cual conste la propiedad del lote.
c. Copia de la promesa de compraventa o contrato de construcción.
ARTÍCULO 1.1.8. PLAZO PARA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO.
El asociado dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para utilizar el préstamo. Si no lo hace dentro de este término, perderá el turno y deberá inscribirse nuevamente cuando lo requiera.
ARTÍCULO 1.1.9. GIRO DE LAS SUMAS DE CRÉDITO OTORGADAS PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA O ATENCIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO.
Las sumas de crédito otorgadas con destino a solución de vivienda o atención de gravamen hipotecario serán giradas directamente al promitente vendedor o al acreedor hipotecario, una vez constituidas las garantías estipuladas para este préstamo.
Parágrafo 1: FAVUIS retendrá el giro del veinte por ciento (20%) del valor del crédito, hasta la presentación de la hipoteca registrada a favor del FAVUIS. A partir de la fecha del desembolso del ochenta por ciento (80%) del crédito de vivienda, el asociado beneficiario dispone de tres (3) meses calendario para legalizar a favor del Fondo, la hipoteca del inmueble adquirido. En caso de no legalizarse la hipoteca en el plazo establecido, el monto adeudado se convertirá en crédito en la modalidad de cupo rotativo. Durante el periodo transcurrido entre el desembolso del ochenta por ciento (80%) del préstamo y la constitución de la hipoteca, el asociado debe respaldar temporalmente el crédito con dos codeudores propietarios de finca raíz, anexando certificado de libertad y tradición de los inmuebles con fecha de expedición no mayor de diez (10) días.
Parágrafo 2: Cuando, al momento de la aprobación del crédito, la promesa de compraventa estipule demora hasta el año siguiente para la legalización de la hipoteca, el veinte por ciento (20%) retenido se liquidará y girará por valor tasado en salarios mínimos actualizados.
ARTÍCULO 1.1.10. GIRO DE LAS SUMAS DE CRÉDITO OTORGADAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA SOBRE PLANOS, CONSTRUCCIÓN EN LOTE, REFORMAS O MEJORAS.
La suma concedida por concepto de crédito para adquisición de vivienda sobre planos, construcción en lotes, reformas o mejoras locativas, se entregará en dos (2) contados.
Parágrafo 1: Para adquisición de vivienda sobre planos, el monto del préstamo se entregará directamente al constructor o al promitente vendedor.
Parágrafo 2: Para construcción en lotes o para reformas locativas, el monto del préstamo se entregará directamente al solicitante.
Parágrafo 3: En todos los casos, el Comité de Vivienda de FAVUIS comprobará el desarrollo de la obra para el desembolso del saldo.
Parágrafo 4. FAVUIS solicitará, en los casos en que se requiera, avalúo de la propiedad para los trámites del crédito y los costos de este avalúo serán asumidos por el asociado.
ARTÍCULO 1.1.11. CANCELACIÓN DEL CRÉDITO POR VENTA DE LA PROPIEDAD.
El asociado con deuda insoluta de vivienda en el FAVUIS que decida vender su propiedad deberá cancelar la deuda del crédito de vivienda para que FAVUIS le levante la hipoteca. Si la venta se hace con el propósito de adquirir otro inmueble, FAVUIS autorizará levantar la hipoteca para este trámite, previo respaldo temporal de la deuda, por parte del asociado, con un pagaré y dos codeudores solidarios que cumplan los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 1.1.9 de este reglamento.
Parágrafo: En este caso, el asociado dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días calendario para legalizar su transacción y presentar nuevamente a FAVUIS la hipoteca abierta que respalda el crédito. Vencido este término, FAVUIS cobrará por la deuda insoluta la tasa del crédito del cupo rotativo hasta la legalización o cancelación de la deuda.
ARTÍCULO 1.1.12. FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO POR RETIRO COMO ASOCIADO DEL FONDO.
En caso de retiro laboral del asociado con deuda insoluta de vivienda en FAVUIS, éste se obliga a abonar sus cesantías a la deuda, para lo cual deben quedar debidamente pignoradas al firmar el contrato de compra venta, y a cancelar el saldo en la siguiente forma:
A. El costo de financiación será el equivalente a la DTF vigente a la fecha del retiro más diez (10) puntos.
B. El plazo para la cancelación será igual al número de períodos que le falten al asociado para cancelar la totalidad de la deuda en FAVUIS.
C. La cuota de amortización será la que resulte de aplicar la fórmula de cuota fija, utilizando el costo de financiación y plazo descritos.
Parágrafo 1: El asociado retirado se obliga a mantener vigentes, a todo costo y bajo su responsabilidad, la póliza de deuda y la póliza contra todo riesgo a favor de FAVUIS.
Parágrafo 2: En caso de mora en la amortización de las cuotas al asociado retirado se le cobrará el interés de mora aplicable a las obligaciones tributarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 1.1.13. GARANTÍAS. Ver capítulo de Garantías
Artículo 1.1.14 PRIORIDADES:
En los casos en que la demanda de recursos en esta línea de crédito exceda la disponibilidad presupuestal, para la asignación de los créditos se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:
Prioridad 1: Asociados que utilizan el préstamo de vivienda por primera vez.
Prioridad 2.- Asociados que ya utilizaron el crédito y mantienen la propiedad adquirida con el crédito de FAVUIS.
Prioridad 3.- Asociados que ya utilizaron el préstamo de vivienda y actualmente no poseen la propiedad adquirida con el crédito de FAVUIS.
ARTÍCULO 1.1.15. PROCEDIMIENTO PARA APROBACION DEL CREDITO.
Para la aprobación del crédito de vivienda se observarán los siguientes trámites, en su orden:
A. El asociado solicitará el crédito de vivienda al Fondo de empleados de la UIS, FAVUIS
B. Una vez verificado que el asociado cumple con los requisitos para acceder al crédito, se le notificará la inscripción de su solicitud.
C. El asociado inscrito deberá diligenciar el formulario de declaración de asegurabilidad y firmar la autorización para la consulta a las centrales de riesgo, trámites cuyo costo debe ser cancelado en la caja.
D. Una vez la compañía aseguradora apruebe la póliza de deuda, el asociado deberá presentar los documentos exigidos, de acuerdo con la destinación del crédito.
E. Revisados los documentos por parte del FAVUIS y verificados de acuerdo con el reglamento, se notificará al asociado la aprobación del crédito de vivienda.
F. Para el desembolso del crédito, el asociado debe cumplir con las garantías de acuerdo con el literal 1.1.13 de este reglamento.
1.2. PRÉSTAMO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
ARTÍCULO 1.2.1. A QUIEN VA DIRIGIDO: – A asociados cuyos ingresos no superen los 3 SMMLV, buscando que puedan solucionar su problema de vivienda, teniendo en cuenta la política solidaria del Fondo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos, además de los estipulados en el artículo 1.1.61 del crédito de vivienda, de esta reglamentación:
A. Que el asociado no haya hecho uso de préstamo de vivienda en ninguna de las modalidades.
B. Que el asociado y su cónyuge demuestren mediante certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, no ser poseedores de vivienda construida.
C. Que la cuota de amortización no exceda el treinta por ciento (30%) del ingreso mensual fijo del grupo familiar. Para estimar este ingreso el grupo familiar del asociado estará limitado hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. En este grupo se incluirá el ingreso del cónyuge, si lo tiene y va a soportar la operación de crédito.
D. Que le sea aceptado el seguro de deuda, por la compañía aseguradora con la cual el FAVUIS tenga contratada la póliza de deudores, al momento de solicitar el crédito y que al momento del desembolso haya constituido póliza de seguro contra todo riesgo, cuyo beneficiario sea el FAVUIS.
E. Que el asociado no tenga sobre sus cesantías o asignaciones básicas embargos o pignoraciones y que los miembros del grupo familiar que van a soportar el crédito no tengan sobre sus asignaciones básicas, embargos o pignoraciones. La certificación relacionada con embargos sobre la asignación básica debe ser expedida por la persona responsable en la entidad a la que se encuentre vinculado el asociado, (UIS o FAVUIS) o cada uno de los miembros del grupo familiar que soporten la operación del crédito.
F. Que el asociado dé autorización expresa y escrita a FAVUIS para consultar y reportar su comportamiento crediticio a las centrales de riesgo que la entidad consulte.
ARTÍCULO 1.2.2. MONTO: El monto del préstamo será de hasta el 90% del valor de la solución de vivienda, con un máximo de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO 1: El asociado podrá utilizar un monto mayor al calculado con base en el 30% del ingreso mensual del grupo familiar, dentro del tope de los 135 salarios mínimos, si realiza un compromiso real, debidamente soportado, de sus primas y cesantías. Es de aclarar, que solo se aceptan compromisos de cesantías a quienes pertenezcan al régimen de Ley 50 y de primas hasta un máximo del 50% de su valor. En todos los casos para el cálculo del monto máximo a prestar, solo se aceptarán inicialmente compromisos extraordinarios por un periodo de 5 años. En ningún caso los compromisos de primas y cesantías podrán exceder el tiempo que le falta al asociado para cumplir los requisitos de jubilación.
PARÁGRAFO 2: El monto del préstamo en ningún caso excederá la diferencia entre el precio de la solución de vivienda a la que pretenda acceder el asociado (precio de compra del inmueble o valor de la obra a construir en el lote de propiedad del asociado o de su cónyuge) y el total del ahorro permanente del asociado en el Fondo, en el momento de otorgar el préstamo. El monto de este ahorro no podrá ser inferior al 10% del valor de la solución de vivienda propuesta o deberá completar este porcentaje con recursos de ahorro voluntario, de cesantías, si las tiene disponibles y las puede aplicar en ese momento para atender este requisito, o con recursos de ahorros o cesantías del grupo familiar que va a soportar el crédito, si los tiene disponibles y las puede aplicar en ese momento para atender este requisito.
ARTÍCULO 1.2.3. PLAZO Y FORMA DE PAGO: El plazo máximo para la cancelación de este préstamo será de hasta 20 años. Dentro de este rango de tiempo el asociado podrá optar por el plazo que más se ajuste a sus necesidades y posibilidades.
El FAVUIS ofrecerá dos planes de pago:
• Cuota fija mensual, durante el plazo seleccionado por el asociado, dentro del tiempo máximo establecido.
• Cuota uniforme mensual (Plan escalera), con incrementos anuales del 5%, durante el plazo seleccionado por el asociado, dentro del tiempo máximo establecido.
Parágrafo: En la cuota de pago se involucrará el monto del ahorro mensual permanente del asociado efectivamente recibida en el FAVUIS. Durante el tiempo en que se esté amortizando el crédito la subvención patronal efectivamente recibida en el FAVUIS, se abonará al crédito de vivienda.
ARTÍCULO 1.2.4. COSTO DE FINANCIACIÓN: El costo de financiación de este crédito será del siete por ciento (7%) efectivo anual liquidable sobre saldos mensuales.
ARTÍCULO 1.2.5. PLAZO PARA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. – El asociado dispondrá de noventa (90) días para utilizar el préstamo. Si no lo hace dentro de este término perderá el turno y deberá inscribirse nuevamente cuando lo requiera.
ARTÍCULO 1.2.6. A partir de la fecha de adjudicación del préstamo y durante el tiempo de utilización de este la capacidad máxima adicional de endeudamiento del asociado beneficiario de este crédito estará restringida a compromisos que no superen el 10% de su sueldo. Este cupo podrá ser utilizado a través del cupo de tarjeta o de las otras líneas de crédito del Fondo. El asociado en su momento optará por la alternativa que considere más conveniente.
ARTÍCULO 1.2.7. El área mínima considerada por el FAVUIS como solución habitacional para fines de este préstamo es de cuarenta y dos (42) metros cuadrados.
ARTÍCULO 1.2.8. FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO POR RETIRO LABORAL DEL ASOCIADO. – En caso de retiro laboral del asociado con deuda insoluta de vivienda en el FAVUIS, éste se obliga a abonar sus cesantías a la deuda y a cancelar el saldo en la siguiente forma:
A. El costo de financiación será el equivalente a la DTF vigente a la fecha del retiro más 10 puntos.
B. El plazo para cancelación será el número de períodos (n) que le faltaba al asociado para cancelar la deuda en el FAVUIS.
C. La cuota de amortización será la que resulte de aplicar la fórmula de pago único (cuota fija), utilizando el costo de financiación y plazo descritos anteriormente.
Parágrafo 1: El asociado retirado se obliga a mantener vigente, a todo costo por parte suya, la póliza de deuda y la póliza contra todo riesgo a favor de FAVUIS.
Parágrafo 2: En caso de mora en la amortización de sus cuotas, se cobrará el interés aplicable a las obligaciones tributarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 1.2.9. GARANTÍAS. Ver capítulo de Garantías
ARTÍCULO 1.2.10 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL CRÉDITO.
A. El asociado presentará, por escrito, la solicitud del préstamo de vivienda de interés social dirigida a la gerencia del FAVUIS, junto con los documentos que soporten el ingreso del grupo familiar, así: En el caso en que los miembros del grupo familiar sean empleados, deberá presentar los certificados de ingresos de cada uno de los miembros que va a soportar la operación de crédito, expedido por la empresa para la cual labora y certificado de ingresos y retenciones. El tiempo laboral requerido no debe ser inferior a 18 meses. En caso de familiares jubilados, debe presentar el documento de pago de la pensión. Para todos los casos se debe presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los miembros del núcleo familiar que soportan la operación de crédito.
B. Una vez verificado que el asociado cumple con los requisitos para acceder al crédito, se le notificará la inscripción de su solicitud.
C. El asociado inscrito deberá diligenciar el formulario de declaración de asegurabilidad y firmar la autorización
para la consulta a las centrales de riesgo, trámites cuyo costo debe ser cancelado en la caja.
D. Una vez aprobada por parte de la compañía aseguradora la póliza de deuda, el asociado deberá presentar los documentos exigidos, de acuerdo con la destinación del crédito.
E. Revisados los documentos por parte del FAVUIS y verificados de acuerdo con el reglamento, se notificará al asociado la aprobación del crédito de vivienda de interés social.
F. Para el desembolso del crédito, el asociado debe cumplir con las garantías de acuerdo con el Artículo 8.9 del reglamento de garantías.
Parágrafo. Antes de presentar la solicitud de crédito para vivienda FAVUIS podrá suministrar información al asociado sobre el monto al que eventualmente podrá acceder si cumple los requisitos establecidos en esta reglamentación. El suministro de esta información no implica compromiso presupuestal ni obligación alguna de aprobación del crédito por parte del Fondo.