Crédito

Programas de Crédito

Capacidad de pago y endeudamiento

Capacidad de endeudamiento (CE): La capacidad de Endeudamiento máxima se establece en 350 SMMLV, por todo concepto. limitada por la capacidad de pago disponible que se define de la siguiente manera:

Capacidad de pago (CP): Es el porcentaje máximo de su sueldo o mesada pensional que el asociado puede destinar como descuento mensual, para cumplir todos los compromisos adquiridos con el FAVUIS por cuotas de créditos y/o servicios. Esta capacidad se establece así:

Hasta el 50% del sueldo o mesada pensional por cuotas de créditos y/o servicios, si el asociado no está utilizando el crédito de vivienda.

Hasta el 65% cuando el asociado utilice el crédito de vivienda. Para el crédito de vivienda el asociado podrá comprometer máximo el 30% de su capacidad de pago, monto establecido como cuota máxima para esta línea de crédito.

Todos los créditos anteriores tendrán un 0.03 % adicional al costo de financiación estipulado en este reglamento por concepto de seguro de deuda.

Refinanciación

ARTICULO 1.12.1. DEFINICION: Se entiende por refinanciación de un crédito el otorgamiento de otro crédito con el objeto de modificar uno o varios de los créditos originalmente pactados con el fin de permitirle al asociado la atención adecuada de sus obligaciones y al Fondo garantizar y facilitar la recuperación de la cartera que se encuentra en mora o para evitar llegar a esta situación.

Antes de refinanciar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las refinanciaciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de crédito y no debe convertirse en una práctica generalizada.

Parágrafo 1: Se exceptúa de las refinanciaciones el crédito de vivienda.

Parágrafo 2: Se podrán otorgar refinanciaciones sobre el mismo crédito, siempre que éste tenga una antigüedad superior a 1 año.

ARTICULO 1.12.2. MONTO TOTAL: el monto máximo a refinanciar será el valor total de las deudas del asociado con el FAVUIS, sin incluir vivienda, el cual podrá involucrar el valor del sobregiro si lo presenta, sin que en ningún caso exceda la capacidad de pago del 50% del sueldo o mesada pensional, incluyendo en este monto las otras obligaciones contraídas por el asociado con FAVUIS. Si el asociado posee crédito de vivienda, la capacidad de pago mensual global, incluida vivienda, no podrá exceder el 65% del sueldo o mesada pensional. En casos especiales el asociado podrá comprometer máximo el 50% de las primas, siempre y cuando este compromiso sea aceptado por la pagaduría de la entidad a la que se encuentre vinculado.

ARTICULO 1.12.3. PLAZO MÁXIMO: hasta 60 meses.

ARTICULO 1.12.4. COSTO DE FINANCIACION: La tasa de interés para este nuevo crédito será la tasa promedio ponderado de los créditos refinanciados si esta es mayor o igual a la tasa vigente del crédito rotativo de acuerdo al plazo establecido para la refinanciación, en caso contrario se aplicará la tasa establecida para el crédito rotativo.

ARTICULO 1.12.5. GARANTÍA: El asociado firmará libranza o pagaré respaldado por codeudor solvente, según sea el caso.

Parágrafo 1: Los asociados que presenten sobregiro al momento de la solicitud o hayan estado sancionados por el incumplimiento de sus obligaciones con el Fondo en los últimos 2 años, deberán firmar libranza y ésta debe ser debidamente aprobada por la institución a la que se encuentre vinculado laboralmente (UIS, FAVUIS).

Parágrafo 2: FAVUIS podrá solicitar garantías adicionales en los casos en que de acuerdo con la evaluación, realizada por el comité de administración de riesgo la situación particular del asociado lo amerite.

ARTICULO 1.12.6. El asociado que se encuentre en mora y solicite refinanciación, quedará restringido de los servicios de crédito durante el tiempo en que esté pagando la refinanciación y seis meses más.

ARTICULO 1.12.7. El Fondo de Empleados con los asociados a quienes se les apruebe refinanciación de créditos, deberá:

•Efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de refinanciación.

•En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria, actualizar el avalúo de la misma, siempre que el último avalúo tenga más de un (1) año de haber sido practicado, a fin de establecer su valor de mercado o de realización.

•En el Sistema de Información que administra la cartera de crédito de la entidad, se deberá dejar evidencia del número de refinanciaciones otorgadas al asociado y la fecha de las mismas.

Crédito Rotativo

Una línea de crédito con las mejores tasas de interes
Reglamento para el Crédito Rotativo

ARTÍCULO 1.3.1. MONTO TOTAL: El cupo máximo de este crédito está limitado por la capacidad de pago establecida hasta en un 50% de su sueldo o mesada pensional del asociado.

Parágrafo: Para establecer la disponibilidad de cupo en esta línea de crédito en la fecha de solicitud, se descontarán de la capacidad de endeudamiento los saldos pendientes de los préstamos por todo concepto.

ARTÍCULO 1.3.2. PLAZO MÁXIMO: Hasta setenta y dos (72) meses.

ARTÍCULO 1.3.3. COSTO DE FINANCIACIÓN:

A. Hasta doce (12) meses DTF más 7 puntos.

B. Hasta veinticuatro (24) meses DTF más 8 puntos.

C. Hasta treinta y seis (36) meses DTF más 9 puntos.

D. Hasta cuarenta y ocho (48) meses DTF más 10 puntos.

E. Hasta sesenta (60) meses DTF más 9.5 puntos. Para este plazo la DTF se ajustará mensualmente

F. Hasta sesenta (72) meses DTF más 9.5 puntos. Para este plazo la DTF se ajustará mensualmente

Parágrafo: Para el préstamo a más de 48 meses la DTF se ajustará mensualmente. Se trabajará con cuota uniforme y el plazo se ajustará según variación de la DTF. Los costos de financiación de este cupo serán revisados periódicamente por la Junta Directiva del FAVUIS.

ARTÍCULO 1.3.4. Los cupos para esta línea de crédito se otorgarán de acuerdo a la antigüedad como asociado así:

A. Antigüedad inferior a tres (3) años, el cupo máximo estará limitado por la capacidad de pago de hasta el 30% del sueldo mensual del asociado si es por descuento directo y hasta el 50% si el descuento es por libranza a un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses.

B. Antigüedad superior a tres (3) años, se asignará el cupo máximo establecido en el artículo 1.3.1 de este reglamento.

Parágrafo: En los casos de reafiliación la antigüedad se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.6 de este reglamento.

ARTÍCULO 1.3.5. Con cargo a este cupo el asociado podrá solicitar máximo un crédito mensual y tener disponible por lo menos el 10% del cupo total.

Para establecer la disponibilidad de cupo en esta línea de crédito, en la fecha de solicitud se descontarán los saldos pendientes de los préstamos por este concepto, o por cupo Único y/o de Libre Inversión, si se venía utilizando y se tendrá en cuenta la capacidad de endeudamiento y de pago para el monto de crédito solicitado.

Crédito de vehículo

1.17. PRÉSTAMO DE VEHÍCULO

ARTÍCULO 1.17.1. DESTINO.

El crédito de Vehículo tiene por objeto financiar la adquisición de automotor nuevo o usado, compra del SOAT, mantenimiento o reparación de vehículo del asociado o su núcleo familiar, (Esposa(o) o compañero permanente, hijos, sobrinos y hermanos). En todo caso el titular del crédito debe ser el asociado.

ARTÍCULO 1.17.3. PLAZO. El asociado dispondrá de los siguientes plazos

A. Hasta ochenta y cuatro (84) meses para la adquisición o compra de cartera de crédito de vehículo.

B. Hasta cuarenta y ocho (48) meses para el mantenimiento o reparación.

C. Hasta doce (12) meses para compra del SOAT.

Préstamo Efectivo

Como solución a necesidades urgentes, con un monto de hasta el 50% del sueldo y con plazos de 1 a 3 meses

Reglamento Préstamo Efectivo

ARTÍCULO 1.4.1. MONTO TOTAL: Hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo del asociado.

Parágrafo: El asociado con ahorro voluntario (AV), cuyo saldo promedio en los últimos tres (3) meses sea igual o mayor a medio (1/2) salario mínimo mensual nacional vigente, tendrá derecho a que se le preste un diez por ciento (10%) adicional de su salario.

ARTÍCULO 1.4.2. PLAZO MÁXIMO: Hasta tres (3) meses.

ARTÍCULO 1.4.3. COSTO DE FINANCIACION:

A 1 mes DTF más 3 punto.

A 2 meses DTF más 4 puntos.

A 3 meses DTF más 5 puntos.

Estos intereses se liquidarán anticipados, según el plazo tomado por el asociado.

Parágrafo: Los costos de financiación de este cupo serán revisados periódicamente por la Junta Directiva del FAVUIS.

ARTÍCULO 1.4.4. El asociado podrá solicitar nuevamente este préstamo una vez haya cancelado el anterior. Si el pago se efectúa en cheque se considera cancelado una vez éste haya sido aceptado por el banco.

ARTÍCULO 1.4.5. Para tener derecho a este crédito el asociado no debe tener vigente ninguna sanción por parte del FAVUIS.

ARTÍCULO 1.4.6. La cuantía a prestar no se tendrá en cuenta en la capacidad de endeudamiento (CE) ni en la capacidad de pago (CP).

ARTÍCULO 1.4.7. GARANTÍAS: El asociado firmará pagaré en blanco con carta de instrucciones como respaldo a este crédito. Si el asociado deja cheque personal a favor del FAVUIS para cancelar este crédito, este se consignará en la fecha de vencimiento de la obligación.

Parágrafo 2: Las cancelaciones con cheque estarán sujetas a lo establecido por el código de comercio, en caso de ser devuelto por cualquier causal.

Crédito Calamidad doméstica

Como solución a una necesidad inmediata ajena a la voluntad del asociado. No tiene costo de financiación.
Préstamo de Calamidad Doméstica

ARTÍCULO 1.5.1. El FAVUIS entenderá por calamidad doméstica todo suceso imprevisto y/o repentino, ajeno a la voluntad del asociado, que coloque a la unidad familiar compuesta por el asociado, su cónyuge o compañero(a) permanente, sus hijos y padres y/o hermanos menores de veinticinco (25) años de edad y comprobada dependencia económica, en condiciones de inferioridad física, moral, económica o social. Cuando amerite, la Junta directiva solicitará informe de trabajo social.

Parágrafo 1: El costo originado por la visita de verificación de trabajo social, será asumido por el FAVUIS.

Parágrafo 2: En cualquier momento los asociados podrán actualizar la información sobre las personas a su cargo ante el FAVUIS.

ARTÍCULO 1.5.2. La Junta Directiva considerará como causales de calamidad doméstica las siguientes:

A. La enfermedad.

B. La incapacidad física o mental, temporal o permanente, parcial o total.

C. El fallecimiento.

D. Los daños causados a la propiedad del asociado o de su cónyuge por incendio, inundación, lluvias, movimientos sísmicos, deslizamientos de tierras u otras cuyas causas que no hayan sido previstas pero que estuviesen en concordancia con el presente reglamento.

E. La responsabilidad civil o penal derivada de las siguientes causales:

a. La conducción de un vehículo automotor, sólo en las cantidades que superen a las contempladas por el seguro en caso de suma gravedad, hasta por diez (10) salarios mínimos nacionales mensuales vigentes y cuya destinación tan sólo cubrirá gastos médicos.
b. La riña imprevista
c. La defensa de la integridad personal o familiar

Parágrafo: De las causales de calamidad doméstica se excluyen aquellas que se deriven del consumo de alcohol, drogas alucinógenas o estimulantes que modifiquen el comportamiento habitual del individuo.

ARTÍCULO 1.6.3. La calamidad doméstica solo se tendrá en cuenta después de agotados todos los recursos, incluyendo los de acogimiento y reclamación a los respectivos seguros, Caja de Previsión Social o similares, patronos y reclamaciones judiciales a favor.

Parágrafo: Cuando el acogimiento a las reclamaciones de que trata el presente artículo produzca una demora comprobada, se podrá dar curso a la consideración de la calamidad doméstica, condicionando al beneficiario de la ayuda a efectuar los reintegros que fuesen del caso, una vez se produzca la satisfacción a favor del reclamante. En estos casos se concederá un plazo de hasta noventa (90) días para legalizar la documentación respectiva. En caso de no cumplir con este requisito se hará traslado del saldo pendiente al préstamo de libre inversión.

ARTÍCULO 1.5.4. Sin excepción, no podrán ser considerados como hechos concurrentes a la calamidad doméstica los que resulten de la responsabilidad civil, penal o comercial por:

A. Incumplimiento en las obligaciones de arrendamientos.

B. Incumplimiento en el pago de cuotas de amortización de vivienda o de cualquier otro compromiso.

C. Ejecuciones por cheques sin fondos, letras de cambio y otros documentos negociables.

D. Incumplimiento en el pago de impuestos por cualquier causa.

E. Embargo por cualquier causa.

F. Cualquier otro incumplimiento de carácter civil o comercial en el cual hubiera existido consentimiento o acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 1.5.5. Toda solicitud de préstamo de calamidad doméstica debe ser presentada por escrito ante la Junta Directiva, adjuntando para su estudio todos los documentos y pruebas que le fuesen requeridos.

ARTÍCULO 1.5.6. MONTO TOTAL: La Junta Directiva determinará el monto total del préstamo.

Parágrafo 1: En casos de urgencia, el gerente queda autorizado para hacer avances por este concepto hasta por tres (3) salarios mínimos nacionales mensuales vigentes. El asociado tendrá plazo hasta de treinta (30) días después de otorgado el préstamo, para comprobar con documentos al FAVUIS los gastos que ocasionaron la calamidad doméstica. En caso de no cumplir con este requisito se hará traslado del saldo pendiente al préstamo de libre inversión

Parágrafo 2: Cuando el préstamo de calamidad doméstica sea destinado a servicios fúnebres se prestará hasta un máximo de cinco (5) salarios mínimos nacionales mensuales vigentes.

Parágrafo 3: Cuando el préstamo de calamidad doméstica sea destinado a cubrir gastos de familiares del asociado (cobijados por este crédito), el monto de dicho préstamo no podrá exceder la suma de diez (10) salarios mínimos nacionales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 1.5.7. PLAZO MÁXIMO: Hasta treinta y seis (36) meses.

Parágrafo: Si la concesión de un préstamo para calamidad doméstica, por su cuantía, pudiera crear otras condiciones de calamidad doméstica debido a su pago, la Junta Directiva podrá ampliar el plazo.

ARTÍCULO 1.5.8. COSTO DE FINANCIACION: Ninguno.

ARTÍCULO 1.5.9. Los préstamos para calamidad doméstica sólo se entregarán a las personas o entidades que contribuyeron a resolver la calamidad doméstica del afectado.

ARTÍCULO 1.5.10. Para cirugías y tratamientos médicos el préstamo se limitará a las tarifas reconocidas por UISALUD.

ARTÍCULO 1.5.11. Para cubrir daños a la vivienda, propiedad del asociado o de su cónyuge, se tendrá en cuenta el informe que presente el perito designado por el FAVUIS.

Préstamo de Vivienda

ARTÍCULO 1.1.1. DESTINO.
El préstamo de vivienda podrá destinarse a:
A. Adquisición de vivienda nueva, de vivienda sobre planos, de vivienda usada o lote.
B. Cancelación o amortización de gravamen hipotecario que pese sobre el inmueble de propiedad del asociado o de su cónyuge.
C. Construcción de vivienda en lote de propiedad del asociado o de su cónyuge.
D. Reformas locativas de la vivienda de propiedad del asociado o de su cónyuge.
E. Cambio de vivienda tendiente a mejorar las condiciones de ubicación y comodidad.
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ARTÍCULO 1.1.2. MONTO.

El monto del préstamo será de hasta el setenta por ciento (70%) del valor de la solución de vivienda, con un monto máximo que sumado al endeudamiento total no supere el límite establecido en la póliza de seguro de vida deudores. Este monto se calculará de acuerdo con la capacidad de pago del asociado, la cual se establece en el treinta por ciento (30%) de su salario devengado. En cualquier caso y sin sobrepasar el tope máximo, el asociado podrá suscribir un compromiso real, debidamente soportado, de sus primas y cesantías. Sólo se aceptan compromisos de las primas hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, y de las cesantías para quienes pertenezcan al régimen de Ley 50. En todos los casos, para el cálculo del monto máximo que se solicite en préstamo, sólo se aceptarán inicialmente compromisos extraordinarios por un período máximo de cinco (5) años. Para los asociados que estén próximos a cumplir requisitos de pensión, sólo se aceptarán compromisos adicionales de primas y cesantías, hasta la fecha en que se cumplan dichos requisitos.
Si el asociado tiene obligaciones pendientes con el Fondo por concepto de subvención patronal abonada a la deuda y no recibida efectivamente de la UIS, para acceder al préstamo deberá cancelar esta deuda o adicionarla al valor del préstamo solicitado. En este último caso no se cobrará interés sobre el monto de la obligación pendiente adicionada al nuevo crédito.
El valor del préstamo en ningún caso excederá la diferencia entre el valor de la propiedad1 a la que pretende acceder y el ahorro permanente del asociado, incluida la subvención patronal efectivamente recibida en el FAVUIS en el momento de otorgar el préstamo, más las cesantías, en el caso de que el asociado las solicite para aplicar a vivienda. Este monto en ningún caso podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor de la vivienda propuesta para adquisición.
PARÁGRAFO 1.- Si el asociado en el momento de solicitar el crédito cuenta con un ahorro voluntario en el FAVUIS que decida aplicar a vivienda, podrá informar para que se tenga en cuenta este monto para completar el 10% del valor de la vivienda que pretende adquirir, exigido como ahorro mínimo para el otorgamiento del crédito. De este monto por lo menos el 50% debe corresponder a ahorro permanente del asociado.
PARÁGRAFO 2.- Si el monto requerido por el asociado al momento de solicitar el crédito es inferior al máximo al que podría acceder comprometiendo el 30% del salario devengado, al plazo máximo establecido para el cupo de crédito solicitado, el asociado podrá gestionar durante una única vez, un nuevo crédito por un valor máximo equivalente a esa diferencia, durante los tres años siguientes a la fecha de otorgamiento del crédito, para atender necesidades de vivienda cubiertas por esta línea de crédito. El monto otorgado se involucrará al monto inicial del préstamo y se recalculará la cuota mensual al plazo que falte de acuerdo al tiempo máximo aprobado inicialmente y a la tasa de interés que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1.5 de este reglamento.
ARTÍCULO 1.1.3. PLAZO.
1.1.3.1. Quien solicita el préstamo de vivienda dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) años para la cancelación de este préstamo. Dentro de este periodo de tiempo el asociado podrá optar por el plazo que más se ajuste a sus necesidades y posibilidades.
ARTÍCULO 1.1.4. FORMA DE PAGO.
El FAVUIS ofrece dos planes de pago del préstamo, a saber:
• Cuota fija mensual, durante el plazo seleccionado por el asociado y dentro del tiempo máximo establecido.
• Cuota uniforme mensual con incrementos anuales del cinco por ciento (5%) durante el plazo seleccionado por el asociado y dentro del tiempo máximo establecido. (Plan Escalera)
Parágrafo. – Si el asociado ha hecho compromisos extraordinarios anuales de cesantías, si pertenece al régimen de Ley 50, y/o de primas, estas quedarán involucradas en el plan de pagos establecido.
1 Precio de compra del inmueble o valor actualizado del gravamen hipotecario o valor presupuestado de las reformas locativas o valor de la obra a construir en el lote de propiedad del asociado o de su cónyuge.

ARTÍCULO 1.1.5. COSTO DE FINANCIACIÓN.
El costo de financiación del crédito se calculará de la siguiente forma:
A. Para los asociados que no han hecho uso del préstamo de vivienda, el costo de financiación será del 9.5% Efectivo Anual, liquidable sobre saldos mensuales.
B. Para los asociados que ya han hecho uso del préstamo de vivienda, el costo de financiación será del 10.5% Efectivo Anual para montos hasta 80 SMMLV, si el monto excede este límite, el costo de financiación será el que resulte de ponderar los primeros 80 SMMLV al 10.5% Efectivo Anual y los SMMLV que superen los 80 a una tasa del 13% Efectivo Anual. El resultado de esta ponderación estará entre el 10.5% Efectivo Anual y 12% Efectivo Anual, siendo esta última la tasa máxima.
ARTÍCULO 1.1.6. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO AL PRÉSTAMO.
1.1.6.1 Para tener derecho al préstamo de cupo de vivienda se requiere:
A. Acreditar una antigüedad como asociado del FAVUIS mayor o igual a dos (2) años o un (1) año después de haber terminado de cancelar su crédito de vivienda.
B. Que el ahorro permanente mensual durante por lo menos los últimos 6 meses sea del siete por ciento (7%) establecido en los estatutos y contar, en el momento de solicitar el préstamo, con un ahorro permanente acumulado mayor o igual al diez por ciento (10%) del valor de la propiedad a la que pretende acceder, para aplicar a esta solución de vivienda, o completar este monto con sus ahorros voluntarios, cesantías y recursos propios.
C. Haber obtenido aprobación del seguro de deuda por parte de la compañía aseguradora con la cual el FAVUIS tenga contratada la póliza de deudores al momento de solicitar el crédito y haber constituido póliza de seguro contra todo riesgo, incluido terremoto, en la cual aparezca como beneficiario FAVUIS, en el momento del desembolso.
Parágrafo 1: En los casos de reafiliación del asociado, la antigüedad se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de los reglamentos generales de FAVUIS.
1.1.6.2 El asociado solo podrá tener con el Fondo, un crédito de vivienda a la vez.
ARTÍCULO 1.1.7. DOCUMENTOS DE SOPORTE PARA LA OBTENCIÓN DEL CRÉDITO.
De acuerdo con el destino del crédito, el asociado deberá presentar los siguientes documentos:
A. Para adquisición de vivienda nueva o usada:
a. Copia de la promesa de compraventa.
b. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de 10 días) de propiedad y libertad del inmueble materia de la promesa de compraventa, libre de embargos y pleitos judiciales.
B. Para atención de gravamen hipotecario:
a. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de 10 días) en el cual conste el gravamen hipotecario por la adquisición o reforma locativa de la vivienda.
b. Certificación del valor actualizado de la deuda, expedido por entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera.
C. Para reformas locativas:
a. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de diez (10) días), en el cual conste la propiedad del inmueble.
b. Contrato autenticado de ejecución de los trabajos y presupuesto de las obras con los valores unitarios (verificado previamente por el Comité de Vivienda de FAVUIS).

c. En los casos en que se requiera, copia de la solicitud de la licencia de construcción debidamente
registrada ante la autoridad competente o, en su defecto, verificación del comité de vivienda.
D. Para construcción en lote de propiedad del asociado o del cónyuge:
a. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de diez (10) días), en el cual conste la propiedad del inmueble.
b. En los casos en que se requiera, copia de la solicitud de la licencia de construcción, debidamente registrada ante la autoridad competente, o en su defecto verificación del comité de vivienda de FAVUIS.
c. Contrato autenticado de ejecución de los trabajos (verificado previamente por el Comité de Vivienda de FAVUIS).
E. Para adquisición de vivienda sobre planos:
a. Constancia del permiso de venta presentada por el constructor o vendedor.
b. Registro de Matrícula Inmobiliaria (con fecha de expedición no mayor de diez (10) días), en el cual conste la propiedad del lote.
c. Copia de la promesa de compraventa o contrato de construcción.
ARTÍCULO 1.1.8. PLAZO PARA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO.
El asociado dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para utilizar el préstamo. Si no lo hace dentro de este término, perderá el turno y deberá inscribirse nuevamente cuando lo requiera.
ARTÍCULO 1.1.9. GIRO DE LAS SUMAS DE CRÉDITO OTORGADAS PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA O ATENCIÓN DE GRAVAMEN HIPOTECARIO.
Las sumas de crédito otorgadas con destino a solución de vivienda o atención de gravamen hipotecario serán giradas directamente al promitente vendedor o al acreedor hipotecario, una vez constituidas las garantías estipuladas para este préstamo.
Parágrafo 1: FAVUIS retendrá el giro del veinte por ciento (20%) del valor del crédito, hasta la presentación de la hipoteca registrada a favor del FAVUIS. A partir de la fecha del desembolso del ochenta por ciento (80%) del crédito de vivienda, el asociado beneficiario dispone de tres (3) meses calendario para legalizar a favor del Fondo, la hipoteca del inmueble adquirido. En caso de no legalizarse la hipoteca en el plazo establecido, el monto adeudado se convertirá en crédito en la modalidad de cupo rotativo. Durante el periodo transcurrido entre el desembolso del ochenta por ciento (80%) del préstamo y la constitución de la hipoteca, el asociado debe respaldar temporalmente el crédito con dos codeudores propietarios de finca raíz, anexando certificado de libertad y tradición de los inmuebles con fecha de expedición no mayor de diez (10) días.
Parágrafo 2: Cuando, al momento de la aprobación del crédito, la promesa de compraventa estipule demora hasta el año siguiente para la legalización de la hipoteca, el veinte por ciento (20%) retenido se liquidará y girará por valor tasado en salarios mínimos actualizados.
ARTÍCULO 1.1.10. GIRO DE LAS SUMAS DE CRÉDITO OTORGADAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA SOBRE PLANOS, CONSTRUCCIÓN EN LOTE, REFORMAS O MEJORAS.
La suma concedida por concepto de crédito para adquisición de vivienda sobre planos, construcción en lotes, reformas o mejoras locativas, se entregará en dos (2) contados.
Parágrafo 1: Para adquisición de vivienda sobre planos, el monto del préstamo se entregará directamente al constructor o al promitente vendedor.
Parágrafo 2: Para construcción en lotes o para reformas locativas, el monto del préstamo se entregará directamente al solicitante.

Parágrafo 3: En todos los casos, el Comité de Vivienda de FAVUIS comprobará el desarrollo de la obra para el desembolso del saldo.
Parágrafo 4. FAVUIS solicitará, en los casos en que se requiera, avalúo de la propiedad para los trámites del crédito y los costos de este avalúo serán asumidos por el asociado.
ARTÍCULO 1.1.11. CANCELACIÓN DEL CRÉDITO POR VENTA DE LA PROPIEDAD.
El asociado con deuda insoluta de vivienda en el FAVUIS que decida vender su propiedad deberá cancelar la deuda del crédito de vivienda para que FAVUIS le levante la hipoteca. Si la venta se hace con el propósito de adquirir otro inmueble, FAVUIS autorizará levantar la hipoteca para este trámite, previo respaldo temporal de la deuda, por parte del asociado, con un pagaré y dos codeudores solidarios que cumplan los requisitos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 1.1.9 de este reglamento.
Parágrafo: En este caso, el asociado dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días calendario para legalizar su transacción y presentar nuevamente a FAVUIS la hipoteca abierta que respalda el crédito. Vencido este término, FAVUIS cobrará por la deuda insoluta la tasa del crédito del cupo rotativo hasta la legalización o cancelación de la deuda.
ARTÍCULO 1.1.12. FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO POR RETIRO COMO ASOCIADO DEL FONDO.
En caso de retiro laboral del asociado con deuda insoluta de vivienda en FAVUIS, éste se obliga a abonar sus cesantías a la deuda, para lo cual deben quedar debidamente pignoradas al firmar el contrato de compra venta, y a cancelar el saldo en la siguiente forma:
A. El costo de financiación será el equivalente a la DTF vigente a la fecha del retiro más diez (10) puntos.
B. El plazo para la cancelación será igual al número de períodos que le falten al asociado para cancelar la totalidad de la deuda en FAVUIS.
C. La cuota de amortización será la que resulte de aplicar la fórmula de cuota fija, utilizando el costo de financiación y plazo descritos.
Parágrafo 1: El asociado retirado se obliga a mantener vigentes, a todo costo y bajo su responsabilidad, la póliza de deuda y la póliza contra todo riesgo a favor de FAVUIS.
Parágrafo 2: En caso de mora en la amortización de las cuotas al asociado retirado se le cobrará el interés de mora aplicable a las obligaciones tributarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 1.1.13. GARANTÍAS. Ver capítulo de Garantías
Artículo 1.1.14 PRIORIDADES:
En los casos en que la demanda de recursos en esta línea de crédito exceda la disponibilidad presupuestal, para la asignación de los créditos se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:
Prioridad 1: Asociados que utilizan el préstamo de vivienda por primera vez.
Prioridad 2.- Asociados que ya utilizaron el crédito y mantienen la propiedad adquirida con el crédito de FAVUIS.
Prioridad 3.- Asociados que ya utilizaron el préstamo de vivienda y actualmente no poseen la propiedad adquirida con el crédito de FAVUIS.
ARTÍCULO 1.1.15. PROCEDIMIENTO PARA APROBACION DEL CREDITO.
Para la aprobación del crédito de vivienda se observarán los siguientes trámites, en su orden:

A. El asociado solicitará el crédito de vivienda al Fondo de empleados de la UIS, FAVUIS
B. Una vez verificado que el asociado cumple con los requisitos para acceder al crédito, se le notificará la inscripción de su solicitud.
C. El asociado inscrito deberá diligenciar el formulario de declaración de asegurabilidad y firmar la autorización para la consulta a las centrales de riesgo, trámites cuyo costo debe ser cancelado en la caja.
D. Una vez la compañía aseguradora apruebe la póliza de deuda, el asociado deberá presentar los documentos exigidos, de acuerdo con la destinación del crédito.
E. Revisados los documentos por parte del FAVUIS y verificados de acuerdo con el reglamento, se notificará al asociado la aprobación del crédito de vivienda.
F. Para el desembolso del crédito, el asociado debe cumplir con las garantías de acuerdo con el literal 1.1.13 de este reglamento.
1.2. PRÉSTAMO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
ARTÍCULO 1.2.1. A QUIEN VA DIRIGIDO: – A asociados cuyos ingresos no superen los 3 SMMLV, buscando que puedan solucionar su problema de vivienda, teniendo en cuenta la política solidaria del Fondo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos, además de los estipulados en el artículo 1.1.61 del crédito de vivienda, de esta reglamentación:
A. Que el asociado no haya hecho uso de préstamo de vivienda en ninguna de las modalidades.
B. Que el asociado y su cónyuge demuestren mediante certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, no ser poseedores de vivienda construida.
C. Que la cuota de amortización no exceda el treinta por ciento (30%) del ingreso mensual fijo del grupo familiar. Para estimar este ingreso el grupo familiar del asociado estará limitado hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. En este grupo se incluirá el ingreso del cónyuge, si lo tiene y va a soportar la operación de crédito.
D. Que le sea aceptado el seguro de deuda, por la compañía aseguradora con la cual el FAVUIS tenga contratada la póliza de deudores, al momento de solicitar el crédito y que al momento del desembolso haya constituido póliza de seguro contra todo riesgo, cuyo beneficiario sea el FAVUIS.
E. Que el asociado no tenga sobre sus cesantías o asignaciones básicas embargos o pignoraciones y que los miembros del grupo familiar que van a soportar el crédito no tengan sobre sus asignaciones básicas, embargos o pignoraciones. La certificación relacionada con embargos sobre la asignación básica debe ser expedida por la persona responsable en la entidad a la que se encuentre vinculado el asociado, (UIS o FAVUIS) o cada uno de los miembros del grupo familiar que soporten la operación del crédito.
F. Que el asociado dé autorización expresa y escrita a FAVUIS para consultar y reportar su comportamiento crediticio a las centrales de riesgo que la entidad consulte.
ARTÍCULO 1.2.2. MONTO: El monto del préstamo será de hasta el 90% del valor de la solución de vivienda, con un máximo de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO 1: El asociado podrá utilizar un monto mayor al calculado con base en el 30% del ingreso mensual del grupo familiar, dentro del tope de los 135 salarios mínimos, si realiza un compromiso real, debidamente soportado, de sus primas y cesantías. Es de aclarar, que solo se aceptan compromisos de cesantías a quienes pertenezcan al régimen de Ley 50 y de primas hasta un máximo del 50% de su valor. En todos los casos para el cálculo del monto máximo a prestar, solo se aceptarán inicialmente compromisos extraordinarios por un periodo de 5 años. En ningún caso los compromisos de primas y cesantías podrán exceder el tiempo que le falta al asociado para cumplir los requisitos de jubilación.
PARÁGRAFO 2: El monto del préstamo en ningún caso excederá la diferencia entre el precio de la solución de vivienda a la que pretenda acceder el asociado (precio de compra del inmueble o valor de la obra a construir en el lote de propiedad del asociado o de su cónyuge) y el total del ahorro permanente del asociado en el Fondo, en el momento de otorgar el préstamo. El monto de este ahorro no podrá ser inferior al 10% del valor de la solución de vivienda propuesta o deberá completar este porcentaje con recursos de ahorro voluntario, de cesantías, si las tiene disponibles y las puede aplicar en ese momento para atender este requisito, o con recursos de ahorros o cesantías del grupo familiar que va a soportar el crédito, si los tiene disponibles y las puede aplicar en ese momento para atender este requisito.

ARTÍCULO 1.2.3. PLAZO Y FORMA DE PAGO: El plazo máximo para la cancelación de este préstamo será de hasta 20 años. Dentro de este rango de tiempo el asociado podrá optar por el plazo que más se ajuste a sus necesidades y posibilidades.
El FAVUIS ofrecerá dos planes de pago:
• Cuota fija mensual, durante el plazo seleccionado por el asociado, dentro del tiempo máximo establecido.
• Cuota uniforme mensual (Plan escalera), con incrementos anuales del 5%, durante el plazo seleccionado por el asociado, dentro del tiempo máximo establecido.
Parágrafo: En la cuota de pago se involucrará el monto del ahorro mensual permanente del asociado efectivamente recibida en el FAVUIS. Durante el tiempo en que se esté amortizando el crédito la subvención patronal efectivamente recibida en el FAVUIS, se abonará al crédito de vivienda.
ARTÍCULO 1.2.4. COSTO DE FINANCIACIÓN: El costo de financiación de este crédito será del siete por ciento (7%) efectivo anual liquidable sobre saldos mensuales.
ARTÍCULO 1.2.5. PLAZO PARA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. – El asociado dispondrá de noventa (90) días para utilizar el préstamo. Si no lo hace dentro de este término perderá el turno y deberá inscribirse nuevamente cuando lo requiera.
ARTÍCULO 1.2.6. A partir de la fecha de adjudicación del préstamo y durante el tiempo de utilización de este la capacidad máxima adicional de endeudamiento del asociado beneficiario de este crédito estará restringida a compromisos que no superen el 10% de su sueldo. Este cupo podrá ser utilizado a través del cupo de tarjeta o de las otras líneas de crédito del Fondo. El asociado en su momento optará por la alternativa que considere más conveniente.
ARTÍCULO 1.2.7. El área mínima considerada por el FAVUIS como solución habitacional para fines de este préstamo es de cuarenta y dos (42) metros cuadrados.
ARTÍCULO 1.2.8. FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO POR RETIRO LABORAL DEL ASOCIADO. – En caso de retiro laboral del asociado con deuda insoluta de vivienda en el FAVUIS, éste se obliga a abonar sus cesantías a la deuda y a cancelar el saldo en la siguiente forma:
A. El costo de financiación será el equivalente a la DTF vigente a la fecha del retiro más 10 puntos.
B. El plazo para cancelación será el número de períodos (n) que le faltaba al asociado para cancelar la deuda en el FAVUIS.
C. La cuota de amortización será la que resulte de aplicar la fórmula de pago único (cuota fija), utilizando el costo de financiación y plazo descritos anteriormente.
Parágrafo 1: El asociado retirado se obliga a mantener vigente, a todo costo por parte suya, la póliza de deuda y la póliza contra todo riesgo a favor de FAVUIS.
Parágrafo 2: En caso de mora en la amortización de sus cuotas, se cobrará el interés aplicable a las obligaciones tributarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 1.2.9. GARANTÍAS. Ver capítulo de Garantías
ARTÍCULO 1.2.10 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL CRÉDITO.
A. El asociado presentará, por escrito, la solicitud del préstamo de vivienda de interés social dirigida a la gerencia del FAVUIS, junto con los documentos que soporten el ingreso del grupo familiar, así: En el caso en que los miembros del grupo familiar sean empleados, deberá presentar los certificados de ingresos de cada uno de los miembros que va a soportar la operación de crédito, expedido por la empresa para la cual labora y certificado de ingresos y retenciones. El tiempo laboral requerido no debe ser inferior a 18 meses. En caso de familiares jubilados, debe presentar el documento de pago de la pensión. Para todos los casos se debe presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los miembros del núcleo familiar que soportan la operación de crédito.
B. Una vez verificado que el asociado cumple con los requisitos para acceder al crédito, se le notificará la inscripción de su solicitud.
C. El asociado inscrito deberá diligenciar el formulario de declaración de asegurabilidad y firmar la autorización
para la consulta a las centrales de riesgo, trámites cuyo costo debe ser cancelado en la caja.
D. Una vez aprobada por parte de la compañía aseguradora la póliza de deuda, el asociado deberá presentar los documentos exigidos, de acuerdo con la destinación del crédito.
E. Revisados los documentos por parte del FAVUIS y verificados de acuerdo con el reglamento, se notificará al asociado la aprobación del crédito de vivienda de interés social.
F. Para el desembolso del crédito, el asociado debe cumplir con las garantías de acuerdo con el Artículo 8.9 del reglamento de garantías.
Parágrafo. Antes de presentar la solicitud de crédito para vivienda FAVUIS podrá suministrar información al asociado sobre el monto al que eventualmente podrá acceder si cumple los requisitos establecidos en esta reglamentación. El suministro de esta información no implica compromiso presupuestal ni obligación alguna de aprobación del crédito por parte del Fondo.

Préstamo Vivienda de Interés Social

ARTÍCULO 1.2.1. A QUIEN VA DIRIGIDO:- A asociados cuyos ingresos no superen los 3 SMMLV, buscando que puedan solucionar su problema de vivienda, teniendo en cuenta la política solidaria del Fondo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos, además de los estipulados en el artículo 1.1.61 del crédito de vivienda, de esta reglamentación:

A. Que el asociado no haya hecho uso de préstamo de vivienda en ninguna de las modalidades.
B. Que el asociado y su cónyuge demuestren mediante certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, no ser poseedores de vivienda construida.
C. Que la cuota de amortización no exceda el treinta por ciento (30%) del ingreso mensual fijo del grupo familiar. Para estimar este ingreso el grupo familiar del asociado estará limitado hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. En este grupo se incluirá el ingreso del cónyuge, si lo tiene y va a soportar la operación de crédito.
D. Que le sea aceptado el seguro de deuda, por la compañía aseguradora con la cual el FAVUIS tenga contratada la póliza de deudores, al momento de solicitar el crédito y que al momento del desembolso haya constituido póliza de seguro contra todo riesgo, cuyo beneficiario sea el FAVUIS.
E. Que el asociado no tenga sobre sus cesantías o asignaciones básicas embargos o pignoraciones y que los miembros del grupo familiar que van a soportar el crédito no tengan sobre sus asignaciones básicas, embargos o pignoraciones. La certificación relacionada con embargos sobre la asignación básica debe ser expedida por la persona responsable en la entidad a la que se encuentre vinculado el asociado, (UIS o FAVUIS) o cada uno de los miembros del grupo familiar que soporten la operación del crédito.
F. Que el asociado dé autorización expresa y escrita a FAVUIS para consultar y reportar su comportamiento crediticio a las centrales de riesgo que la entidad consulte.

ARTÍCULO 1.2.2. MONTO: El monto del préstamo será de hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de la solución de vivienda, con un máximo de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO 1: El asociado podrá utilizar un monto mayor al calculado con base en el 30% del ingreso mensual del grupo familiar, dentro del tope de los 135 salarios mínimos, si realiza un compromiso real, debidamente soportado, de sus primas y cesantías. Es de aclarar, que solo se aceptan compromisos de cesantías a quienes pertenezcan al régimen de Ley 50 y de primas hasta un máximo del 50% de su valor. En todos los casos para el cálculo del monto máximo a prestar, solo se aceptarán inicialmente compromisos extraordinarios por un periodo de 5 años. En ningún caso los compromisos de primas y cesantías podrán exceder el tiempo que le falta al asociado para cumplir los requisitos de jubilación.

PARÁGRAFO 2: El monto del préstamo en ningún caso excederá la diferencia entre el precio de la solución de vivienda a la que pretenda acceder el asociado (precio de compra del inmueble o valor de la obra a construir en el lote de propiedad del asociado o de su cónyuge) y el total del ahorro permanente del asociado en el Fondo, en el momento de otorgar el préstamo. El monto de este ahorro no podrá ser inferior al 10% del valor de la solución de vivienda propuesta o deberá completar este porcentaje con recursos de ahorro voluntario, de cesantías, si las tiene disponibles y las puede aplicar en ese momento para atender este requisito, o con recursos de ahorros o cesantías del grupo familiar que va a soportar el crédito, si los tiene disponibles y las puede aplicar en ese momento para atender este requisito.

ARTÍCULO 1.2.3. PLAZO Y FORMA DE PAGO: El plazo máximo para la cancelación de este préstamo será de hasta 20 años. Dentro de este rango de tiempo el asociado podrá optar por el plazo que más se ajuste a sus necesidades y posibilidades.

El FAVUIS ofrecerá dos planes de pago:

• Cuota fija mensual, durante el plazo seleccionado por el asociado, dentro del tiempo máximo establecido.
• Cuota uniforme mensual (Plan escalera), con incrementos anuales del 5%, durante el plazo seleccionado por el asociado, dentro del tiempo máximo establecido.

Parágrafo: En la cuota de pago se involucrará el monto del ahorro mensual permanente del asociado efectivamente recibida en el FAVUIS. Durante el tiempo en que se esté amortizando el crédito la subvención patronal efectivamente recibida en el FAVUIS, se abonará al crédito de vivienda.

ARTÍCULO 1.2.4. COSTO DE FINANCIACIÓN: El costo de financiación de este crédito será del siete por ciento (7%) efectivo anual liquidable sobre saldos mensuales.

ARTÍCULO 1.2.5. PLAZO PARA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO.- El asociado dispondrá de noventa (90) días para utilizar el préstamo. Si no lo hace dentro de este término perderá el turno y deberá inscribirse nuevamente cuando lo requiera.

ARTÍCULO 1.2.6. A partir de la fecha de adjudicación del préstamo y durante el tiempo de utilización del mismo la capacidad máxima adicional de endeudamiento del asociado beneficiario de este crédito estará restringida a compromisos que no superen el 10% de su sueldo. Este cupo podrá ser utilizado a través del cupo de tarjeta o de las otras líneas de crédito del Fondo. El asociado en su momento optará por la alternativa que considere más conveniente.

ARTÍCULO 1.2.7. El área mínima considerada por el FAVUIS como solución habitacional para fines de este préstamo es de cuarenta y dos (42) metros cuadrados.

Préstamo Complementario para Vivienda

ARTÍCULO 1.1.1. DESTINO.

El préstamo complementario para vivienda podrá destinarse a atender los recursos que requiera el asociado para adquirir vivienda, reforma de vivienda o cancelación de gravamen hipotecario, después de dos (2) años de estar vinculado al Fondo.

ARTÍCULO 1.1.2. MONTO.

Con el monto del préstamo se podrá completar hasta el noventa por ciento (90%) del valor de la solución de vivienda. Este monto se calculará de acuerdo con la capacidad de pago del asociado, la cual está establecida en un quince por ciento (15%) del salario o pensión devengados para quienes opten por el préstamo de vivienda ordinario y en el treinta y cinco (35%) del salario para quienes opten por el préstamo de Vivienda de interés social.

ARTÍCULO 1.1.3. PLAZO.

El asociado dispondrá de un plazo máximo de diez (10) años para la cancelación de este préstamo. Dentro de este máximo, el asociado podrá optar por el plazo que más se ajuste a sus necesidades y posibilidades.

ARTÍCULO 1.1.4. COSTO DE FINANCIACIÓN.

El costo de financiación del crédito se calculará de la siguiente forma:
El costo de financiación será del 10.5% Efectivo Anual para montos que sumados al préstamo de vivienda inicial no superen los 80 SMMLV, si el monto excede este límite, el costo de financiación será el que resulte de ponderar la parte correspondiente a los primeros 80 SMMLV al 10.5% Efectivo Anual y los SMMLV que superen los 80 a una tasa del 13% Efectivo Anual. El resultado de esta ponderación estará entre el 10.5% Efectivo Anual y 12% Efectivo Anual, siendo esta última la tasa máxima.

ARTÍCULO 1.1.5. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO AL PRÉSTAMO.

Para tener derecho a este préstamo se requiere haber adelantado los trámites correspondientes al préstamo de la línea de vivienda ordinaria o de interés social y haber obtenido la aprobación del mismo. El asociado solo podrá tener con el Fondo, un crédito por esta línea a la vez.

ARTÍCULO 1.1.6. GIRO DE LAS SUMAS DE CRÉDITO OTORGADAS.

Las sumas de crédito otorgadas con destino a complementar los recursos para la solución de vivienda serán giradas de acuerdo a lo establecido en el reglamento del préstamo de vivienda, una vez constituidas las garantías estipuladas.

ARTÍCULO 1.1.7. CANCELACIÓN DEL CRÉDITO POR VENTA DE LA PROPIEDAD.

El asociado con deuda insoluta por esta línea de crédito que decida vender su propiedad, deberá cancelar la deuda para que FAVUIS le levante la hipoteca. Si la venta se hace con el propósito de adquirir otro inmueble, FAVUIS autorizará levantar la hipoteca para este trámite, previo respaldo temporal de la deuda, por parte del asociado, con un pagaré y dos codeudores solidarios propietarios de finca raíz, anexando certificado de libertad y tradición de los inmuebles con fecha de expedición no mayor de diez (10) días.

Parágrafo: En este caso, el asociado dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días calendario para legalizar su transacción y presentar nuevamente a FAVUIS la hipoteca abierta que respalda el crédito. Vencido este término, FAVUIS cobrará por la deuda insoluta la tasa del crédito del cupo rotativo hasta la legalización o cancelación de la deuda.

ARTÍCULO 1.1.8. GARANTÍAS.

Las garantías para esta línea de crédito complementaria serán las establecidas en el reglamento que corresponda a la línea de crédito de vivienda.

ARTÍCULO 1.1.9. PROCEDIMIENTO PARA APROBACION DEL CREDITO.

Para la aprobación del crédito por esta línea se observarán los siguientes trámites, en su orden:

A. El asociado solicitará el crédito complementario de vivienda al Fondo.

B. Una vez verificado que el asociado cumple con los requisitos para acceder al crédito deberá diligenciar el formulario de declaración de asegurabilidad y firmar la autorización para la consulta a las centrales de riesgo, trámites cuyo costo debe ser cancelado en caja.

C. Una vez la compañía aseguradora apruebe la póliza de deuda, el asociado deberá presentar los documentos exigidos, de acuerdo con la destinación del crédito.

D. Revisados los documentos por parte del FAVUIS y verificados de acuerdo con el reglamento, se notificará al asociado la aprobación.

E. Para el desembolso del crédito, el asociado debe cumplir con las garantías establecidas.

Plan de Ahorro Programado (PAP)

El cupo de crédito asociado al plan de ahorro PAP (Reglamento de ahorro), le permitirá al asociado después de seis (6) meses de vinculado a este plan hacer uso de un crédito cuando lo requiera.

El valor del crédito se calculará tomando como base el monto ahorrado a la fecha de solicitud a una tasa de interés muy atractiva. Dicho crédito podrá ser utilizado para educación, salud, impuestos, vehículo, vacaciones, etc.

ARTÍCULO 1.6.2. Los recursos para otorgar los créditos por este plan, provendrán de:

a) El ahorro mensual permanente que hagan los asociados inscritos en el PAP.
b) El 30% del saldo promedio en cuentas de ahorro voluntario.

ARTÍCULO 1.6.3. El asociado tendrá acceso a un crédito con un monto máximo equivalente a 3 veces el valor ahorrado en el PAP, a un plazo máximo de 48 meses. El costo de financiación del crédito se liquidará, según el plazo, de acuerdo a la siguiente tabla.

PLAZO COSTO FINANCIACIÓN
Hasta 12 meses DTF + 3
De 13 a 24 meses DTF + 5
De 25 a 36 meses DTF + 7
De 37 a 48 meses DTF + 9

Parágrafo : La tasa de interés es liquidable mensualmente sobre saldos. A estas tasas se le recargará el 0.03% de seguro de deuda.

ARTÍCULO 1.6.4. El asociado podrá solicitar nuevamente este préstamo siempre que esté dentro del sistema y tenga un ahorro por este concepto, equivalente por lo menos a seis (6) veces su ahorro mensual. En caso de haber modificado su ahorro en el mes anterior a la solicitud, para el cálculo del crédito, se tomará el promedio de su ahorro en los últimos seis meses.

ARTÍCULO 1.6.5. Este préstamo se tendrá en cuenta para el cálculo de la capacidad de pago del asociado.

Servicio de crédito a través de la tarjeta débito

FAVUIS prestará a sus asociados el servicio de crédito para consumo por el sistema de tarjeta débito cuenta corriente, a través del convenio firmado con el Banco Bogotá.

ARTÍCULO 1.7.2 MONTO. El cupo para esta línea de crédito se otorgará de acuerdo a la antigüedad como asociado así:

A. Antigüedad inferior a 3 años el cupo máximo estará limitado por la capacidad de pago de hasta el 20% del sueldo mensual del asociado a un plazo máximo de doce (12) meses pero siempre limitado por la capacidad máxima de pago.

B. Antigüedad igual o superior a 3 años el cupo máximo será de 3 sueldos o mesadas pensionales del asociado limitado por la capacidad de pago de hasta el 30% del sueldo mensual, pero siempre limitado por la capacidad máxima de pago.

Parágrafo: Los cupos asignados se deben descontar de la capacidad de endeudamiento establecida. Para la asignación del cupo el asociado no debe tener reportes de mora en el informe de la CIFIN.

ARTÍCULO 1.7.3 PLAZO MÁXIMO: Hasta 24 meses

ARTÍCULO 1.7.4 COSTO DE FINANCIACIÓN:

A. A un mes sin costo de financiación
B. Diferido hasta doce (12) meses DTF mas 10 puntos.
C. Diferido hasta veinticuatro (24) meses DTF mas 12 puntos.

ARTÍCULO 1.7.5 Los consumos realizados durante el mes, generarán un crédito con las características elegidas por el asociado para iniciar su descuento en la nómina del siguiente mes al del consumo.

ARTÍCULO 1.7.6 A los asociados que se encuentren en licencia no remunerada, les será suspendido el servicio de tarjeta hasta tanto se reinicie el pago de aportes.

ARTÍCULO 1.7.7 En los casos de licencias no remuneradas se concederá plazo hasta de un (1) mes para cancelar los compromisos vencidos. En caso contrario, se le aplicará las sanciones correspondientes por el incumplimiento de los compromisos.

ARTÍCULO 1.7.8 El uso de la tarjeta el cuidado de la clave y el control del cupo mensual a que tiene derecho el asociado es de su propia responsabilidad.

ARTÍCULO 1.7.9 GARANTÍAS. El asociado deberá firmar pagaré en blanco con su respectiva carta de autorización para respaldar los montos girados por este concepto.

Crédito para Creación de Empresa

Línea destinada a apoyar la creación o fortalecimientos de proyectos productivos. Se financia el capital de trabajo y la adquisición de activos fijos.

Reglamento Préstamo Empresarial para creación de empresas.

ARTICULO 1.9.1 DEFINICIÓN: Esta Línea de crédito empresarial está destinada a la financiación de capital de trabajo y adquisición de activos fijos necesarios para la creación de empresas.

Capital de trabajo: Materia prima, insumos y otros gastos operativos y de funcionamiento.

Activos Fijos: Compra y adecuación de instalaciones: maquinaria, equipo, vehículos, herramientas, bodegas, locales y otros activos fijos, requeridos por el proyecto.

Estos créditos se otorgarán con fines productivos, y su adjudicación estará ligada a la capacidad de pago y endeudamiento del asociado establecida en los reglamentos del FAVUIS, así como en la sustentación que se presente de la destinación del crédito y la proyección de los flujos de efectivo que garantice la viabilidad del proyecto y la recuperación de los recursos aplicados, incluidos sus costos de financiación. Este crédito busca dar cumplimiento a uno de los objetivos de FAVUIS, como es impulsar el desarrollo integral de los asociados y su grupo familiar.

ARTICULO 1.9.2. BENEFICIARIOS

Para acceder a esta línea de crédito se requiere ser asociado hábil con antigüedad mínima de tres (3) años en el Fondo.

La línea está especialmente dirigida a asociados que requieran recursos para la creación de empresa que desarrolle una actividad productiva.

Solamente se puede tener simultáneamente un crédito por cualquiera de las dos líneas de crédito empresarial.

ARTICULO 1.9.3. REQUISITOS: Para acceder a esta línea de crédito el asociado debe:

Tener capacidad de pago y endeudamiento de acuerdo a lo establecido en los reglamentos del FAVUIS.

Presentar Plan de negocio, con la información establecida por el Fondo, el cual debe incluir el flujo de caja proyectado al plazo establecido para la recuperación de la inversión y cancelación de la deuda, con cortes mensuales, quincenales ó semanales.

ARTÍCULO 1.9.4. PLAZOS: Dependiendo del análisis que realice FAVUIS, de la solicitud debidamente soportada en el plan de negocio presentado por el asociado y la proyección del flujo de efectivo del proyecto, se establecerá el plazo del crédito, con los siguientes lineamientos:

Para capital de trabajo: hasta dos (2) años adicionales a los 6 meses de período de gracia en donde sólo se cancelan los intereses

Para activos fijos: hasta cuatro (4) años adicionales a los 6 meses de período de gracia en donde sólo se cancelan los intereses

ARTICULO 1.9.5. AMORTIZACIÓN: Se hará en cuotas fijas semanales, quincenales, mensuales, deducibles por nómina o pagaderos directamente por caja, las cuales se establecerán de acuerdo con el flujo de caja proyectado, para que los pagos se acomoden al flujo neto de recursos del proyecto, dentro de los plazos establecidos por el Fondo.

ARTICULO 1.9.6.TASAS DE INTERÉS: La tasa de interés estará sujeta a la DTF y será revisada periódicamente por la Junta Directiva.

De acuerdo con la política establecida por FAVUIS, la tasa de interés que se aplicará a estos créditos será:

PLAZO TASA DE INTERÉS
(efectiva anual)

12 meses DTF + 5
24 meses DTF + 5.5
36 meses DTF + 6
48 meses DTF + 6.5

*Para el préstamo a 48 meses la tasa de intereses es variable ajustando periódicamente la DTF.

La tasa moratoria será la tasa máxima legal señalada por la Superintendencia Bancaria o la autoridad que señale el gobierno.

ARTICULO 1.9.7. MONTO: El monto máximo a financiar depende de la destinación del crédito, a partir del estudio del proyecto presentado, así:

Para Capital de trabajo:Hasta 30 SMMLV

Para Activos fijos:Hasta 60 SMMLV

Crédito Empresarial Para Empresa en Marcha

Esta línea de crédito empresarial está destinada a la financiación de capital de trabajo y adquisición de activos fijos de empresas legalmente constituidas por nuestros asociados, mínimo de 1 año.

Capital de trabajo: Materia prima, insumos, inventarios y otros gastos operativos y de funcionamiento.

Activos Fijos: Compra de maquinaria, equipo, vehículos, herramientas, bodegas, locales y otros activos fijos. Incluye la construcción y adecuación de instalaciones, los terrenos vinculados al proyecto y las demás inversiones requeridas para el desarrollo de su actividad industrial, comercial o de servicios.

Estos créditos se otorgarán con fines productivos, y su adjudicación estará soportada en la sustentación que se presente de la destinación del crédito y la proyección de los flujos de efectivo que garantice la viabilidad del proyecto y la recuperación de los recursos aplicados, incluidos sus costos de financiación. Este crédito busca dar cumplimiento a uno de los objetivos de FAVUIS, como es impulsar el desarrollo integral de los asociados y su grupo familiar.

ARTÍCULO 1.10.2.- BENEFICIARIOS

Para acceder a esta línea de crédito se requiere ser asociado hábil con antigüedad mínima de tres(3) años en el Fondo.

La línea está especialmente dirigida a asociados que requieran recursos para el fortalecimiento o expansión de sus empresas.

Solamente se puede tener simultáneamente un crédito por esta línea.

ARTÍCULO 1.10.3.- REQUISITOS

Para acceder a esta línea de crédito el asociado debe presentar los siguientes documentos:

•Estados financieros de los tres (3) últimos años, con sus respectivas notas, firmados por contador público con tarjeta profesional vigente o de cada uno de los periodos de funcionamiento, si el tiempo de operación es inferior a 3 años.

•Estados financieros del mes más reciente (preferiblemente del mes o trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud).

•Proyecto de inversión, con la información mínima establecida por el Fondo, el cual debe incluir el flujo de caja proyectado a dos (2) años o cuando se trata de activos fijos mínimo al plazo establecido para la recuperación de la inversión y cancelación de la deuda, con cortes acorde con la operación del negocio. Este flujo debe incluir el o los desembolsos del crédito, y los pagos de INTERÉSes y abonos a capital.

•Copia de la declaración de renta de los tres (3) últimos años o de cada uno de los periodos de funcionamiento, si el tiempo de operación es inferior a 3 años.

•Certificado de existencia y representación legal vigente, máximo de un (1) mes de expedido.

•Certificado de industria y comercio.

ARTÍCULO 1.10.4.-PLAZOS

Dependiendo del análisis de la solicitud debidamente soportada en el proyecto presentado por el asociado, que realice FAVUIS y la proyección del flujo de efectivo del proyecto, se establecerá el plazo del crédito, con los siguientes lineamientos:

Para capital de trabajo: Hasta dos (2) años adicionales a los 6 meses de período de gracia en donde solo se cancelan los interéses.

Para activos fijos:Hasta cuatro (4) años adicionales a los 6 meses de período de gracia en donde solo se cancelan los interéses

ARTÍCULO 1.10.5.- AMORTIZACIÓN

Se hará en cuotas fijas semanales, quincenales o mensuales, deducibles por nómina o pagaderos directamente por caja, las cuales se establecerán de acuerdo con el flujo de caja proyectado, para que los pagos se acomoden al flujo neto de recursos del proyecto, dentro de los plazos establecidos por el Fondo.

ARTÍCULO 1.10.6.-TASAS DE INTERÉS

La tasa de interés estará sujeta a la D.T.F. y será revisada periódicamente por la Junta Directiva.

De acuerdo con la política establecida por FAVUIS, la tasa de interés que se aplicará a estos créditos para sus asociados serán:

PLAZO TASA DE INTERÉS
(efectiva anual)
12 meses D.T.F. + 5
24 meses D.T.F. + 5.5
36 meses D.T.F. + 6
48 meses D.T.F. + 6.5

*Para el préstamo a 48 meses la tasa de interéses es variable ajustando periódicamente la DTF.

La tasa moratoria será la tasa máxima legal señalada por la Superintendencia Bancaria o la autoridad que señale el gobierno.

ARTÍCULO 1.10.7.- MONTO

El monto máximo a financiar depende de la destinación del crédito, a partir del estudio del proyecto presentado, así:

Para Capital de trabajo:
Hasta 80 SMMLV

Para Activos fijos:
Hasta 130 SMMLV

Préstamo Educativo

Línea destinada a la financiación de estudios de pregrado, posgrado y programas de educación continua del asociado y su núcleo familiar.

Reglamento Préstamo Educativo

ARTÍCULO 1.8.1. DEFINICIÓN: Es una línea de crédito destinada a la financiación de estudios de Pregrado, Posgrado y programas de educación continua, dirigida al asociado y su núcleo familiar, definido hasta tercer grado de consanguinidad primero de afinidad y primero civil, con un cubrimiento de hasta el 100% del valor de la matrícula en instituciones de educación superior legalmente constituidas. Igualmente, esta línea de crédito incluye la financiación para la compra de equipos tecnológicos de apoyo a la educación o de gastos de sostenimiento, únicamente para el asociado, cuando los estudios de posgrado (Maestría o Doctorado) se realicen en el exterior.

ARTÍCULO 1.8.2. MONTO TOTAL: El monto máximo a prestar estará dado por el valor del programa a cursar, el valor del equipo a adquirir o gastos de sostenimiento, teniendo en cuenta la capacidad de pago del asociado.

ARTÍCULO 1.8.3. PLAZOS Y COSTOS DE FINANCIACIÓN.

La tasa de interés será revisada periódicamente por la Junta Directiva y estará sujeta a la DTF así:

PLAZO TASA DE INTERÉS
(efectiva anual)

12 meses DTF + 5
24 meses DTF + 5.5
36 meses DTF + 6
48 meses DTF + 6.5
> 60 meses DTF + 7

Parágrafo 1. Para estudios de pregrado se cancelará la totalidad del crédito en cuotas mensuales iguales, durante el periodo académico (semestre o año), contado a partir del mes siguiente al desembolso. Para el caso de los programas de educación continua se dará un plazo de hasta 12 meses y para el caso de compra de equipos tecnológicos se dará un plazo de hasta 24 meses.

Parágrafo 2. Para estudios de posgrado se puede optar por cancelar una parte del crédito (60%) en cuotas mensuales iguales, que incluyen capital e intereses, durante el periodo académico (semestre o año), del desembolso realizado y la parte restante del saldo de capital, incluidos los intereses (40% más los intereses), se cancelará, cuando termine el programa de estudios o cuando suspenda el crédito, con un plazo equivalente a 1.5 (uno punto cinco) veces la duración del programa académico o el tiempo durante el cual utilizó el crédito, contado a partir del mes siguiente del primer desembolso. Esta modalidad sólo operará, si el asociado la solicita.

ARTÍCULO 1.8.5. El FAVUIS girará los recursos del crédito directamente a la Universidad ó Institución Educativa que ofrece el programa o al proveedor del equipo tecnológico.

Los demás artículos permanecen igual.

Analizado el Artículo 1.8.1 se modifica y se anexa un parágrafo así:
ARTÍCULO 1.8.1. DEFINICIÓN: Es una línea de crédito destinada a la financiación de estudios de Pregrado, Posgrado y programas de educación continua, dirigida al asociado y su núcleo familiar (Esposa(o) o compañera(o) permanente, hijos, sobrinos y hermanos) con un cubrimiento de hasta el 100% del valor de la matrícula en instituciones de educación superior legalmente constituidas. Igualmente, incluye gastos de sostenimiento, en este caso únicamente para el asociado, cuando los estudios de Posgrado (Maestría o Doctorado) se realicen en el exterior.
PARÁGRAFO: Esta línea de crédito incluye la financiación para la compra de equipos tecnológicos de apoyo a la educación.
Analizado el Artículo 1.8.3. se aceptó la modificación de las tasas de interés y se modificó el parágrafo 1 y 2 quedando así:
La tasa de interés será revisada periódicamente por la Junta Directiva y estará sujeta a la DTF así:

PLAZO TASA DE INTERÉS

(efectiva anual) Para Este Semana
12 meses DTF + 5 9.58
24 meses DTF + 5.5 10.1
36 meses DTF + 6 10.62
48 meses DTF + 6.5 11.14
> 60 meses DTF + 7 11.67

Parágrafo 1. Para estudios de pregrado se cancelará la totalidad del crédito en cuotas mensuales iguales, durante el periodo académico (semestre o año), contado a partir del mes siguiente al desembolso. Para el caso de los programas de educación continua se dará un plazo de hasta 12 meses.

Parágrafo 2. Para estudios de posgrado se puede optar por cancelar una parte del crédito (60%) en cuotas mensuales iguales, que incluyen capital e intereses, durante el periodo académico (semestre o año), del desembolso realizado y la parte restante del saldo de capital, incluidos los intereses (40% más los intereses), se cancelará, cuando termine el programa de estudios o cuando suspenda el crédito, con un plazo equivalente a 1.5 (uno punto cinco) veces la duración del programa académico o el tiempo durante el cual utilizó el crédito, contado a partir del mes siguiente del primer desembolso. Esta modalidad sólo operará, si el asociado la solicita. El plazo mayor a 60 meses aplica únicamente para esta destinación del crédito educativo.

Préstamo Prima

Realice avances de su prima hasta por el 50% del valor de ésta.* Sujeto a la autorización por parte de División de Recursos Humanos.
Reglamento Préstamo Prima

ARTICULO 1.13..1. MONTO: El cupo máximo para esta línea de crédito es el 50% de la prima de antigüedad o bonificación por servicios prestados, servicios, costo de vida y de navidad.

ARTICULO 1.13..2 COSTO DE FINANCIACION: La tasa de interés será la DTF + 6 anual, liquidable mensualmente. Los costos de financiación de esta línea serán revisados periódicamente por la Junta Directiva del FAVUIS.

Parágrafo: La cuantía a prestar no afectará la capacidad de pago del asociado, establecida en el reglamento de créditos del Fondo.

ARTICULO 1.13..3 PLAZO: El plazo de pago será a la fecha de cancelación de las diferentes primas que contempla el reglamento por parte del ente respectivo de cada entidad (UIS, FAVUIS).

PARAGRAFO 1: El valor del préstamo será descontado directamente de la prima por el ente respectivo de cada entidad (UIS, FAVUIS), presentando previa autorización escrita por parte del asociado.

PARAGRAFO 2: Se recibirán solicitudes de acuerdo a las fechas acordadas así:

•Prima de antigüedad: A partir de enero de cada año
•Prima de Junio: Dos meses antes
•Prima costo de vida: Un mes antes
•Prima de navidad: A partir del mes de octubre

ARTICULO 1.13.4 GARANTIAS: Para acceder a este préstamo el asociado firmará pagaré y formato de autorización de descuento, el cual debe tener la aceptación del ente respectivo de cada entidad.

Crédito Para Compra de Cartera

OBJETIVO.- Pago de obligaciones que se encuentren al día, diferentes a cartera hipotecaria, que los asociados tengan con entidades crediticias debidamente establecidas.
FAVUIS girará los recursos de crédito aprobados al asociado por este concepto, directamente a la entidad a la cual se haya realizado la compra de cartera del asociado.

ARTÍCULO 1.14.2 MONTO TOTAL: El cupo máximo de este crédito está limitado por la capacidad de pago establecida hasta en un 50% del sueldo o mesada pensional del asociado.

Los cupos para esta línea de crédito se otorgarán de acuerdo a la antigüedad como asociado así:

A. Antigüedad inferior a dos (2) años por descuento directo, el cupo máximo estará limitado por la capacidad de pago de hasta el 30% del sueldo mensual del asociado a un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, si el descuento es por libranza el cupo máximo estará limitado por la capacidad de pago de hasta el 50% del sueldo mensual del asociado a un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses.

B. Antigüedad superior a dos (2) años, El cupo máximo de este crédito está limitado por la capacidad de pago establecida hasta en un 50% de su sueldo o mesada pensional del asociado.

Parágrafo 1: En los casos de reafiliación la antigüedad se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.6 de este reglamento.

Parágrafo 2: Con cargo a esta línea de crédito el asociado podrá solicitar máximo un crédito mensual.

Parágrafo 3: Para establecer la disponibilidad en esta línea de crédito, en la fecha de solicitud se descontarán los saldos pendientes de los préstamos por todo concepto, y se tendrá en cuenta la capacidad de endeudamiento y de pago para el monto de crédito solicitado.

ARTÍCULO 1.14.3 PLAZO MÁXIMO: Hasta ochenta y cuatro (84) meses.

ARTÍCULO 1.14.4 COSTO DE FINANCIACIÓN:

PLAZO:

12 a 36 meses DTF + 6 puntos
37 a 84 meses DTF + 4 puntos

A la fecha de otorgamiento del crédito, se mantiene fija durante el período del crédito.

Parágrafo: Los costos de financiación de este cupo serán revisados periódicamente por la Junta Directiva del FAVUIS.

ARTÍCULO 1.14.5 GARANTÍAS. Ver capítulo de Garantías

Capítulo de Garantías

A continuación se relacionan las garantías de las diferentes líneas de crédito.

ARTÍCULO 8.1. GARANTÍAS ADMISIBLES. Consisten en ofrecer un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación

ARTÍCULO 8.2. CLASES DE GARANTIA

Garantía Admisible o Real. Se considera garantía admisible aquella que tenga un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir total o parcialmente el monto de la obligación y que ofrezca un respaldo eficaz en caso de requerir el pago inmediato de la deuda. Puede ser contrato de hipoteca, contrato de prenda con o sin tenencia, etc.

El análisis para hipotecas deberá tener en cuenta criterios idóneos de naturaleza, valor, eficacia, margen y liquidez sobre la garantía ofrecida por el deudor. Se entiende por margen el porcentaje máximo sobre el valor comercial de un bien ofrecido para garantizar el endeudamiento global de un asociado, descontando sus aportes y ahorros. Los costos que demande la constitución de cualquier clase de garantía, como los avalúos requeridos, los timbres e impuestos causados en las distintas operaciones y demás relacionados, estarán a cargo del asociado.

Garantía no Admisible o Personal. Son todas las garantías y fuentes de pago no consideradas como garantías admisibles, que comprometen el patrimonio total de los garantes del crédito, las más usuales son:

?Firma personal del solicitante en el pagaré.
?Firma de codeudores en el pagaré.

ARTÍCULO 8.3. OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIA. El asociado que solicite créditos al Fondo está obligado a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y el desembolso de los créditos está sujeto a la constitución de las garantías establecidas.

ARTÍCULO 8.4. GARANTÍA CON AHORROS PERMANENTES: Se acepta para todas las líneas de crédito, excepto para el crédito de vivienda y empresarial.

a. El asociado podrá respaldar los créditos con el total de sus ahorros mensuales permanentes y los aportes si éstos representan por lo menos el cien por ciento (100%) del valor de la deuda, siempre y cuando no estén respaldando otras obligaciones con el Fondo, y adicionalmente debe firmar pagaré.

ARTÍCULO 8.5. GARANTÍA PERSONAL: Se constituirá garantía personal cuando la solicitud del crédito no esté respaldada con los ahorros permanentes y los aportes, exceptuando el crédito de vivienda y el crédito empresarial. Esta garantía corresponde a un pagaré debidamente respaldado con la firma de codeudor solidario.

Parágrafo 1: El codeudor respaldará en forma solidaria y mancomunada al deudor, por la obligación(es) ante el Fondo, hasta la cancelación total de la misma(as), fecha en la cual se extinguen los términos del pagaré.

Parágrafo 2: En el caso de reFINANCIACIÓNes el asociado firmará libranza-pagare ó pagaré respaldado con la firma de codeudor solidario, según sea el caso.

Parágrafo 3: Un asociado solo podrá ser codeudor de manera simultánea hasta de dos (2) asociados siempre y cuando tenga la calificación histórica de los últimos seis meses en el FAVUIS y en categoría A o B, es decir que no se encuentre sancionado.

ARTÍCULO 8.6. GARANTÍA ADMISIBLE. Se constituirá garantía admisible cuando la sumatoria de los diferentes créditos vigentes que posea el asociado y las nuevas líneas de crédito solicitadas, exceptuando crédito de vivienda y crédito empresarial, sean iguales o superiores a 100 SMMLV. Esta garantía está representada en Hipoteca abierta en primer grado a favor del Fondo con su respectiva póliza contra todo riesgo.

Parágrafo: FAVUIS realizará avalúo comercial del bien a hipotecar con el fin de verificar que el valor del bien respalde la deuda. El costo del avalúo estará a cargo del asociado. Para nuevas operaciones de crédito que sean respaldadas con hipoteca ya constituida se deberá actualizar el avaluó si este tiene una antigüedad no mayor a 5 años.

ARTÍCULO 8.7. SOLICITUD DE GARANTÍAS ADICIONALES. El FAVUIS podrá solicitar garantías adicionales en los casos en que de acuerdo con la evaluación realizada por el Comité de Administración de Riesgo de Liquidez, la situación del asociado lo amerite.

ARTÍCULO 8.8. TERMINACION DE CONTRATO LABORAL DEL ASOCIADO CON LA UIS o FAVUIS. En todos los casos de desvinculación laboral de los asociados, si tienen deudas pendientes con el FAVUIS deberán cancelarlas al momento de retirarse como asociados; se exceptúa el crédito de vivienda de acuerdo con la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 8.9. GARANTÍAS PARA EL CREDITO DE VIVIENDA.
CRÉDITO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL:
a.Pignoración de Cesantías.
b.Constitución de Hipoteca en primer grado, abierta y sin límite de cuantía sobre el inmueble objeto de la financiación, otorgada a favor del FAVUIS, y adquisición de póliza contra todo riesgo cuyo beneficiario sea el Fondo.
c.Firma de pagaré en blanco a favor del FAVUIS con la respectiva carta de instrucciones.
d.Constitución obligatoria de patrimonio de familia.

CREDITO DE VIVIENDA ORDINARIO:

a. Pignoración de Cesantías.
b. Cuando el monto del préstamo no supere los 35 SMMLV o 10 salarios o mesadas pensionales del asociado, de los dos el mayor, el crédito podrá ser respaldado con un pagaré firmado por un codeudor solidario que posea finca raíz, adjuntando el certificado de libertad y tradición; en caso contrario deberá constituir hipoteca abierta de primer grado, a favor del FAVUIS y adquirir póliza contra todo riesgo cuyo beneficiario sea el Fondo.
c. Pagaré firmado en blanco a favor del FAVUIS con la respectiva carta de instrucciones.

Parágrafo. Se podrá otorgar créditos con hipoteca en segundo grado, cuando el valor de endeudamiento originado de la primera hipoteca, más el préstamo solicitado en Favuis no exceda del 60% del valor de avalúo comercial. Como complemento de esta garantía se deberá suscribir pagaré debidamente respaldado por codeudor solvente, propietario de finca raíz y cumplir con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento. En este caso, el crédito se contabilizará como crédito de consumo con garantía admisible. Así mismo, para efectos contables en el cálculo de la provisión los créditos de vivienda, que no están respaldados con hipoteca, se clasificarán como créditos de consumo.

ARTÍCULO 8.10. GARANTÍAS PARA EL CREDITO EMPRESARIAL.

Para los préstamos de CREACIÓN DE EMPRESA y EMPRESA EN MARCHA se constituirá garantías así:

a.Para montos hasta de 40 SMLMV pagaré firmado conjuntamente con dos codeudores, uno que posea propiedad raíz adjuntando el certificado de libertad y tradición expedido con máximo 30 días a la fecha de solicitud del crédito.

b.Para montos superiores de 40 SMLMV se exigirá una garantía real, ya sea hipoteca o prenda sobre vehículo de modelo no superior a 5 años. Para hipoteca se reconocerá como garantía hasta el setenta por ciento (70%) del avalúo comercial y en pignoración de vehículos se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del avalúo comercial, debiéndose constituir póliza contra incendio, terremoto y contra todo riesgo a favor del FAVUIS en cualquiera de las alternativas planteadas?

c.El asociado podrá hacer uso, para cualquier monto, de las garantías ofrecidas por el Fondo Regional de Garantías, esta modalidad tendrá un pago de comisión a cargo del asociado. En todos los casos FAVUIS se compromete a realizar el recaudo.