Ahorro

Líneas de Ahorro

Ahorros individuales, Aportes patronales y sociales

ARTÍCULO 5.1 Todo asociado al FAVUIS está obligado a hacer un aporte mensual permanente, mínimo del cuatro por ciento (4%) y máximo del siete por ciento (7%) del salario o mesada pensional.  

Parágrafo 1: Contablemente el aporte mensual permanente de cada asociado se distribuirá así: el noventa por ciento (90%) se destinará como AHORRO PERMANENTE y el diez por ciento (10%) restante como APORTE SOCIAL individual.  

Parágrafo 2: Sobre el monto del ahorro mensual permanente, que supere el cuatro por ciento (4%), el FAVUIS reconocerá un interés que será establecido por la Junta Directiva. Estos intereses podrán abonarse a la cuenta de ahorro permanente o a la cuenta de ahorro voluntario del asociado, según él lo determine.  

Parágrafo 3: El asociado que esté haciendo uso del crédito de vivienda deberá hacer el ahorro mensual permanente al porcentaje máximo establecido en este artículo, es decir del siete por ciento (7%) durante el período de amortización de este. En este caso y teniendo en cuenta que el ahorro permanente se aplica en su totalidad al crédito, no se reconocerán intereses.  

Parágrafo 4: Se define como AHORRO CONSOLIDADO PERMANENTE de cada asociado la suma del ahorro mensual obligatorio más la correspondiente subvención patronal efectivamente recibida de la UIS o FAVUIS.  

ARTÍCULO 5.2 Los ahorros consolidados permanentes del asociado se devolverán total o parcialmente de acuerdo con la reglamentación que al respecto establezca la Junta Directiva, y el aporte social se devolverá dentro de los sesenta (60) días calendario subsiguiente a la fecha de aprobación de la desvinculación como asociado del FAVUIS.  

ARTÍCULO 5.2.1.  Por desvinculación laboral del asociado de la UIS o FAVUIS por condiciones diferentes al cumplimiento de las condiciones de jubilación:   

a. Si la antigüedad como asociado en el FAVUIS es menor de tres (3) años, únicamente tendrá derecho a la devolución del total de sus AHORROS MENSUALES PERMANENTES, es decir perderá la subvención patronal.

b. Si la antigüedad como asociado en el FAVUIS es igual o mayor de tres (3) años, tendrá derecho a la devolución del total de sus AHORROS CONSOLIDADOS PERMANENTES. 

Parágrafo: La subvención patronal se liquidará a la fecha en que la Universidad haya cancelado estos valores.  Los pagos posteriores que efectúe la universidad para cancelar dicha subvención se abonarán al crédito de vivienda para quienes lo tengan, o se devolverán.   

ARTÍCULO 5.2.2.  Por retiro del asociado del FAVUIS:   

a. Si la antigüedad en el FAVUIS es menor de tres (3) años, únicamente tendrá derecho a la devolución del total de sus AHORROS MENSUALES PERMANENTES, es decir perderá la subvención patronal. 

b. Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de tres (3) años y menor de diez (10) años, tendrá derecho a la devolución del total de sus AHORROS MENSUALES PERMANENTES más una proporción de la subvención patronal, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Subvención patronal x tiempo como asociado en meses /120  

c. Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de diez (10) años, tendrá derecho a la devolución del total de sus AHORROS CONSOLIDADOS PERMANENTES. 

Parágrafo: La subvención patronal se liquidará a la fecha en que la Universidad haya cancelado estos valores.  Los pagos posteriores que efectúe la universidad para cancelar dicha subvención se abonarán al crédito de vivienda para quienes lo tengan, o se devolverán. 

 

ARTÍCULO 5.2.3.  Por muerte del asociado:  

Independientemente de la antigüedad en el FAVUIS, tendrá derecho a la devolución del total de sus AHORROS CONSOLIDADOS PERMANENTES.  Este dinero se entregará a los beneficiarios estipulados por el asociado.  

Parágrafo: La subvención patronal se liquidará a la fecha en que la Universidad haya cancelado estos valores.  Los pagos posteriores que efectúe la universidad para cancelar dicha subvención se entregarán a los beneficiarios estipulados por el asociado.  

ARTÍCULO 5.2.4.  Para solución de vivienda:  

Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de tres (3) años y no ha retirado ahorros en los últimos tres (3) años, se adquiere el derecho a la devolución del 90% de los AHORROS CONSOLIDADOS, para fines exclusivos de solución de vivienda, mejoramiento de esta o liberación de gravámenes hipotecarios.   

Parágrafo 1: Los tres (3) años de no haber retirado ahorros, se contarán a partir del pago de la última cuota de vivienda o del último retiro de ahorros.  

Parágrafo 2: La subvención patronal se liquidará a la fecha en que la Universidad haya cancelado los aportes.  Los pagos posteriores que efectúe la universidad para cancelar dichos aportes se abonarán al crédito de vivienda para quienes lo tengan, o se cargarán a la cuenta de ahorro permanente de cada asociado.  

ARTÍCULO 5.2.5.  Para libre inversión:  

a. Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de diez (10) años y no ha retirado ahorros en los últimos cinco (5) años, tendrá derecho a la devolución del noventa por ciento (90%) del total de los AHORROS CONSOLIDADOS.

b.Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de diez (10) años y no ha retirado ahorros en los últimos cuatro (4) años, tendrá derecho a la devolución del ochenta por ciento (80%) del total de los AHORROS CONSOLIDADOS. 

c.Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de diez (10) años y no ha retirado ahorros en los últimos tres (3) años, tendrá derecho a la devolución del sesenta por ciento (60%) del total de los AHORROS CONSOLIDADOS.  

 d. Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de diez (10) años y no ha retirado ahorros en los últimos dos (2) años, tendrá derecho a la devolución del cincuenta por ciento (50%) del total de los AHORROS CONSOLIDADOS.  

Parágrafo 1: Los dos (2), tres (3), cuatro (4) o cinco (5) años de no haber retirado ahorros, se contarán a partir del pago de la última cuota de vivienda o del último retiro de ahorros.  

Parágrafo 2: Cuando se realice devolución de ahorros para libre inversión, se deben cancelar las deudas pendientes contraídas con el FAVUIS a la fecha de la devolución.     

Parágrafo 3: Los préstamos cancelados con devolución de ahorros podrán ser solicitados nuevamente treinta (30) días después de su cancelación. 

Parágrafo 4: La subvención patronal se liquidará a la fecha en que la Universidad haya cancelado los aportes.  Los pagos posteriores que efectúe la universidad para cancelar dichos aportes se abonarán al crédito de vivienda para quienes lo tengan, o se cargarán a la cuenta de ahorro permanente de cada asociado.   

ARTÍCULO 5.2.6: En los casos de readmisión al FAVUIS el tiempo de antigüedad se contabilizará así:  

TA = Tr + % Td  

Tr  = Tiempo después de la readmisión. 

Td = Tiempo de antigüedad anterior como asociado al FAVUIS. 

%  = Factor porcentual que se aplicará así:  

  • Veinte por ciento (20%) si el retiro ocurrió antes de tres (3) años de antigüedad.
  • Treinta por ciento (30%) si el retiro fue entre los tres (3) y los seis (6) años de antigüedad.
  • Cuarenta por ciento (40%) si el retiro fue entre los seis (6) y los diez (10) años de antigüedad.
  • Cincuenta por ciento (50%) si el retiro fue después de los diez (10) años de antigüedad.

Parágrafo 1: Se exceptúan de este artículo, los asociados cuya desvinculación del Fondo haya sido por retiro laboral voluntario de la UIS o FAVUIS.  

Parágrafo 2: Si el retiro del asociado es causado por licencia autorizada, éste no pierde su antigüedad, siempre y cuando se asocie al momento de su reingreso laboral a la UIS o FAVUIS. 

Ahorro a la Vista

Disponga de su dinero en cualquier momento con exención del 4×1000 para cualquier monto, si se marca como cuenta exenta.

– Es la cuenta que le permite al asociado disponer de su dinero en cualquier momento.

– La apertura de la cuenta se hará con un valor mínimo equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual nacional vigente.

– El reglamento de las cuentas de ahorro se entregará impreso en la contraportada de la libreta personal.

– El titular de la cuenta de ahorro manifiesta su conocimiento de las cláusulas contenidas en este reglamento, mediante el registro de su firma autógrafa u otro medio de identificación en la tarjeta contrato y el recibo de la libreta que acredita su calidad de depositante.

– Este ahorro podrá ser consignado por el asociado mediante su libreta personal y/o con autorización de descuento mensual por nómina.

Parágrafo : En el uso del descuento por nómina el abono se registrará al recibo del descuento respectivo por parte del FAVUIS.

– Lo mínimo que el ahorrador del sistema AV debe mantener para que se le reconozcan intereses es el equivalente a un octavo (1/8) del salario mínimo nacional mensual vigente.

– Los intereses se liquidarán por mes vencido, sobre el saldo mínimo mensual (dejando de gracia los primeros cinco días del mes), a la tasa que establezca la Junta Directiva y se abonarán a la cuenta de cada ahorrador.

-El asociado podrá solicitar la tarjeta débito que el FAVUIS ofrece en convenio con el Banco de Bogotá para manejar los recursos depositados en la cuenta a través de los cajeros electrónicos y puntos de pago en el país o en los cajeros electrónicos en el exterior. El costo de la cuota de manejo será asumido por el Fondo.

– El asociado que solicite registrar en la central de información financiera su cuenta de ahorros FAVUIS como exenta del gravamen al movimiento financiero, recibirá como beneficio la devolución del gravamen generado después de superar el límite de exención mensual, establecido en el artículo 879 del Estatuto Tributario en trescientas cincuenta (350) unidades de valor tributario (UVT), y hasta el doble de este.

Ahorro Programado PAP

Tiene como objetivo la promoción de un ahorro mensual permanente, el cual le permitirá al asociado después de seis (6) meses de vinculado a este plan hacer uso de un crédito cuando lo requiera.

La reglamentación de la línea de crédito asociada a este plan de ahorro se encuentra en el Artículo 1.6 de este reglamento.

Parágrafo : El ahorro realizado por el PAP se tendrá en cuenta dentro del ahorro voluntario (AV) del asociado y por lo tanto concede los derechos y beneficios respectivos.

ARTÍCULO 2.9.1. El valor del ahorro mensual permanente para este plan será mínimo un 5% del salario mínimo nacional mensual vigente.

Parágrafo : El valor del ahorro mensual permanente del presente plan se incrementará automáticamente de acuerdo al salario mínimo nacional mensual vigente y podrá ser modificado dentro del intervalo establecido, en el momento que el asociado lo autorice por escrito.

ARTÍCULO 2.9.2. El asociado que haga uso del crédito PAP se le devolverá máximo el 80% de su ahorro, dejando un 20% para cuando decida retirarse del sistema o como base para un nuevo crédito.

Parágrafo : Durante el tiempo que esté amortizando este crédito, el asociado debe continuar ahorrando por lo menos el monto mínimo establecido.

ARTÍCULO 2.9.3. El asociado que decida retirarse de este plan de ahorro, podrá disponer de sus ahorros en cualquier momento, siempre que no tenga crédito vigente por esta línea de crédito.

Tarjeta Débito

Le permite tener acceso a su dinero las 24 horas del día, sin cuota de manejo.
Recomendaciones de seguridad para el uso de su Tarjeta Débito

• No autorice a otras personas para que realicen transacciones con su tarjeta.
• Siempre que le entreguen una tarjeta nueva, fírmela. Esto le ayudará a reconocerla y verificar cuando la guarde en que si sea la suya.
• Nunca comparta su clave secreta, es personal e intransferible. No la porte ni escriba. Memorícela, preferiblemente una vez la conozca destruya el sobreflex.
• Nunca asigne fechas de nacimiento, número de documento, número de teléfono, número de dirección etc., para su clave secreta. Si sospecha que ha sido conocida por alguien, cámbiela inmediatamente.
• Siempre que ingrese su clave cubra con la mano el teclado, de tal forma que no pueda ser observada.
• Antes y después de marcar su clave en cajeros electrónicos o datafonos limpie el teclado con el fin de no dejar marcas en éste.
• Siempre preste atención a los mensajes que aparecen en la pantalla y asegúrese de terminar la operación presionando la tecla cancelar, antes de retirarse del cajero automático.
• Nunca deslice su tarjeta en los elementos ubicados en la puerta de ingreso a los cajeros automáticos y no permita que deslicen su tarjeta débito por dispositivos diferentes a los definidos para tal fin (cajeros y datafonos).
• Nunca permita presiones por parte de personas de la fila, espere hasta que el cajero le indique que su operación ha finalizado.
• Siempre realice sus operaciones en privado. No acepte ayuda ni compañía de nadie al realizar sus operaciones.
• Si el cajero presenta fallas anule la operación, presione la tecla cancelar varias veces y no acepte ayuda de nadie.
• Nunca el personal del Banco le va a solicitar su clave secreta por ningún motivo.
• Nunca suministre su clave secreta, ni sus datos personales a terceros que los soliciten bajo el argumento de participar en concursos, premios, actualización de información o cualquier tipo de oferta.
• No utilice un cajero automático que presente materiales extraños en las ranuras donde se introduce la tarjeta, en la pantalla, en el teclado o en el dispensador de dinero.
• Nunca introduzca su tarjeta si el cajero está fuera de servicio.
• Nunca encontrará dentro de ningún cajero automático: afiches, letreros, avisos, etc., en donde la entidad le solicite información personal o de sus tarjetas.
• No olvide retirar o reclamar el recibo comprobante de la operación para que pueda confrontarlo con su extracto. Cuando ya no los necesite destruya los comprobantes de pago de sus compras o recibos del cajero, en los cuales se encuentren sus datos personales, antes de arrojarlos a la basura.
• En caso de robo, pérdida o si es retenida por un Cajero automático, bloquee inmediatamente su tarjeta débito a través de la Servilínea.
• Nunca acepte que terceras personas le faciliten celulares para el bloqueo de sus tarjetas, hágalo usted mismo. En ningún caso acepte ayuda de extraños
• Durante sus compras nunca pierda de vista su tarjeta débito.
• Revise su saldo constantemente y si encuentra diferencias que le indiquen posible fraude, bloquee la tarjeta y realice el reclamo.

EN CASO DE PERDIDA O ROBO
• Comuníquese con la servilínea del Banco de Bogotá al 6525500
• Digite la opción 3 para bloqueo de tarjetas.
• Después marque la opción 5 para tarjetas de afinidad, ahí será comunicado con un asesor, quien finalizará el proceso de bloqueo de la tarjeta.

Recomendaciones:
1. Aprenderse los cuatro últimos números de la tarjeta
2. Tomar el nombre del funcionario de la servilínea que realice el bloqueo.
3. Realizar la denuncia en caso de pérdida o hurto.

Números Servilínea:

Bogotá 3820000
Barranquilla 3504300
Bucaramanga 6525500
Cartagena 6642010
Ibagué 2622990
Medellín 5764330
Neiva 8711001
Santa Marta 4318509
Tulúa 2321540
Valledupar 5714222
Armenia 7459700
Buga 2272763
Cali 8980077
Cúcuta 5710010
Manizales 8836699
Montería 7924600
Pereira 3348383
Sincelejo 2820550
Tunja 7409922
Villavicencio 6703636

Para las ciudades en que no hay número servilínea debe llamar al 018000518877
“Recuerde que la servilínea funciona las 24 horas del día”

Certificados de Depósito a Término CDAT´S

Son títulos de ahorro a término fijo con excelente rentabilidad, competitiva con el mercado financiero

A. Son títulos de ahorro a término fijo que el FAVUIS podrá recibir de sus asociados y cuya restitución podrá exigirse en un término previamente establecido.

B. Los ahorros a término fijo no podrán ser inferiores a medio salario mínimo nacional mensual vigente.

C. El reglamento de los depósitos a término se entregará en el dorso del documento establecido para tal fin.

D. El rendimiento a pagar depende del plazo y de las tasas de interés establecidas por la Junta Directiva del FAVUIS, vigentes a la fecha del depósito y podrá ser retirado mensualmente o capitalizado en el mismo.

CDAT´S Plus

Son títulos de ahorro a término fijo con excelente rentabilidad.
REGLAMENTO DE CDATS – PLUS

ARTÍCULO 1 DEFINICION: Son títulos de ahorro a término fijo, que el FAVUIS podrá recibir de sus asociados y cuya restitución podrá exigirse en un término de 5 años.

ARTÍCULO 2 MONTO DE APERTURA: El título puede abrirse con un monto mínimo correspondiente a 1 SMLMV.

ARTÍCULO 3: PLAZO DE LA INVERSION Y RENDIMIENTOS: El plazo del título CDAT PLUS será de 5 años y la tasa de rentabilidad será la establecida por la Junta Directiva para este período. Los intereses reconocidos se liquidarán anualmente, pudiendo el (los) titular(es) retirarlos o capitalizarlos. Si el título se redime en un tiempo menor a 1 año se reconocerán los intereses a la tasa establecida para la cuenta de ahorro y proporcional al tiempo de permanencia del título. Si el retiro se hace en un tiempo mayor o igual a un año se reconocerán intereses a la tasa establecida para los CDATS a tres meses, proporcional al tiempo de permanencia del título.

Parágrafo: Cumplidos los 5 años, el titular podrá disponer de los recursos en cualquier momento, tiempo a partir del cual se le reconocerán rendimientos a la tasa especial pactada para este plazo.

TASAS DE INTERES
Al vencimiento del 1er año la tasa para CDAT’s a 1 año
Al vencimiento del 2° año la tasa para CDAT’s a 1 año + 0.5 puntos
Al vencimiento del 3er año la tasa para CDAT’s a 1 año + 1 punto
Al vencimiento del 4° año la tasa para CDAT’s a 1 año + 1.5 puntos
Al vencimiento del 5° año la tasa para CDAT’s a 1 año + 2 puntos

Plan de Ahorro Programado a Término Definido PAPD

Estos ahorros podrán programarse a 6, 12, 18 o 24 meses, con una rentabilidad fija establecida en el momento de programar el ahorro.
ARTÍCULO 2.11 PLAN DE AHORRO PROGRAMADO A TÉRMINO DEFINIDO PAPD tiene como objetivo la promoción de un ahorro mensual permanente, con un plazo establecido por el asociado dependiendo de sus posibilidades y necesidades. Estos ahorros podrán programarse a 6, 12, 18 o 24 meses, con una rentabilidad fija establecida en el momento de programar el ahorro.

Parágrafo: El ahorro realizado por el PAPD se tendrá en cuenta en el ahorro voluntario (AV) del asociado y por lo tanto concede los derechos y beneficios respectivos.

ARTÍCULO 2.11.1. El valor del ahorro mensual permanente para este plan será mínimo un 10% del salario mínimo nacional mensual vigente en el momento de iniciar su plan.

Parágrafo: El valor del ahorro mensual permanente del presente plan se mantendrá en pesos corrientes, durante el período que el asociado establezca para su ahorro.

ARTÍCULO 2.11.2. El asociado al finalizar el plazo pactado obtendrá el capital más los rendimientos financieros liquidados a la tasa de interés pactada en el momento de legalizar su plan de ahorro. Estas tasas dependen del plazo y de la DTF vigente a la fecha de iniciar el plan de ahorro y se mantendrá fija para el período establecido. Los intereses se liquidarán según el plazo, de acuerdo a la siguiente tabla.

PLAZO Tasa efectiva anual
6 meses DTF -0.5
12 meses DTF
Hasta 24 meses DTF + 0.5

Parágrafo: La tasa de interés es liquidable mensualmente sobre saldos.

ARTÍCULO 2.11.3 Al finalizar el plazo estipulado para este ahorro, se suspende y termina toda liquidación de intereses o rendimientos financieros. El asociado que decida retirarse de este plan de ahorro antes del plazo establecido, se le reconocerán los intereses de la Cuenta de ahorro, sobre saldos y proporcional al tiempo de permanencia del depósito. Si el asociado incumple con dos cuotas mensuales el saldo disponible en esta cuenta se trasladará a la cuenta de ahorros.

ARTÍCULO 2.11.4 Si el asociado al finalizar el plazo pactado decide renovar el plan de ahorro, la renovación se hará a la tasa de interés vigente en ese momento para el nuevo plazo establecido.