ARTÍCULO 5.1 Todo asociado al FAVUIS está obligado a hacer un aporte mensual permanente, mínimo del cuatro por ciento (4%) y máximo del siete por ciento (7%) del salario o mesada pensional.
Parágrafo 1: Contablemente el aporte mensual permanente de cada asociado se distribuirá así: el noventa por ciento (90%) se destinará como AHORRO PERMANENTE y el diez por ciento (10%) restante como APORTE SOCIAL individual.
Parágrafo 2: Sobre el monto del ahorro mensual permanente, que supere el cuatro por ciento (4%), el FAVUIS reconocerá un interés que será establecido por la Junta Directiva. Estos intereses podrán abonarse a la cuenta de ahorro permanente o a la cuenta de ahorro voluntario del asociado, según él lo determine.
Parágrafo 3: El asociado que esté haciendo uso del crédito de vivienda deberá hacer el ahorro mensual permanente al porcentaje máximo establecido en este artículo, es decir del siete por ciento (7%) durante el período de amortización de este. En este caso y teniendo en cuenta que el ahorro permanente se aplica en su totalidad al crédito, no se reconocerán intereses.
Parágrafo 4: Se define como AHORRO CONSOLIDADO PERMANENTE de cada asociado la suma del ahorro mensual obligatorio más la correspondiente subvención patronal efectivamente recibida de la UIS o FAVUIS.
ARTÍCULO 5.2 Los ahorros consolidados permanentes del asociado se devolverán total o parcialmente de acuerdo con la reglamentación que al respecto establezca la Junta Directiva, y el aporte social se devolverá dentro de los sesenta (60) días calendario subsiguiente a la fecha de aprobación de la desvinculación como asociado del FAVUIS.
ARTÍCULO 5.2.1. Por desvinculación laboral del asociado de la UIS o FAVUIS por condiciones diferentes al cumplimiento de las condiciones de jubilación:
a. Si la antigüedad como asociado en el FAVUIS es menor de tres (3) años, únicamente tendrá derecho a la devolución del total de sus AHORROS MENSUALES PERMANENTES, es decir perderá la subvención patronal.
b. Si la antigüedad como asociado en el FAVUIS es igual o mayor de tres (3) años, tendrá derecho a la devolución del total de sus AHORROS CONSOLIDADOS PERMANENTES.
Parágrafo: La subvención patronal se liquidará a la fecha en que la Universidad haya cancelado estos valores. Los pagos posteriores que efectúe la universidad para cancelar dicha subvención se abonarán al crédito de vivienda para quienes lo tengan, o se devolverán.
ARTÍCULO 5.2.2. Por retiro del asociado del FAVUIS:
a. Si la antigüedad en el FAVUIS es menor de tres (3) años, únicamente tendrá derecho a la devolución del total de sus AHORROS MENSUALES PERMANENTES, es decir perderá la subvención patronal.
b. Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de tres (3) años y menor de diez (10) años, tendrá derecho a la devolución del total de sus AHORROS MENSUALES PERMANENTES más una proporción de la subvención patronal, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Subvención patronal x tiempo como asociado en meses /120
c. Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de diez (10) años, tendrá derecho a la devolución del total de sus AHORROS CONSOLIDADOS PERMANENTES.
Parágrafo: La subvención patronal se liquidará a la fecha en que la Universidad haya cancelado estos valores. Los pagos posteriores que efectúe la universidad para cancelar dicha subvención se abonarán al crédito de vivienda para quienes lo tengan, o se devolverán.
ARTÍCULO 5.2.3. Por muerte del asociado:
Independientemente de la antigüedad en el FAVUIS, tendrá derecho a la devolución del total de sus AHORROS CONSOLIDADOS PERMANENTES. Este dinero se entregará a los beneficiarios estipulados por el asociado.
Parágrafo: La subvención patronal se liquidará a la fecha en que la Universidad haya cancelado estos valores. Los pagos posteriores que efectúe la universidad para cancelar dicha subvención se entregarán a los beneficiarios estipulados por el asociado.
ARTÍCULO 5.2.4. Para solución de vivienda:
Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de tres (3) años y no ha retirado ahorros en los últimos tres (3) años, se adquiere el derecho a la devolución del 90% de los AHORROS CONSOLIDADOS, para fines exclusivos de solución de vivienda, mejoramiento de esta o liberación de gravámenes hipotecarios.
Parágrafo 1: Los tres (3) años de no haber retirado ahorros, se contarán a partir del pago de la última cuota de vivienda o del último retiro de ahorros.
Parágrafo 2: La subvención patronal se liquidará a la fecha en que la Universidad haya cancelado los aportes. Los pagos posteriores que efectúe la universidad para cancelar dichos aportes se abonarán al crédito de vivienda para quienes lo tengan, o se cargarán a la cuenta de ahorro permanente de cada asociado.
ARTÍCULO 5.2.5. Para libre inversión:
a. Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de diez (10) años y no ha retirado ahorros en los últimos cinco (5) años, tendrá derecho a la devolución del noventa por ciento (90%) del total de los AHORROS CONSOLIDADOS.
b.Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de diez (10) años y no ha retirado ahorros en los últimos cuatro (4) años, tendrá derecho a la devolución del ochenta por ciento (80%) del total de los AHORROS CONSOLIDADOS.
c.Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de diez (10) años y no ha retirado ahorros en los últimos tres (3) años, tendrá derecho a la devolución del sesenta por ciento (60%) del total de los AHORROS CONSOLIDADOS.
d. Si la antigüedad en el FAVUIS es igual o mayor de diez (10) años y no ha retirado ahorros en los últimos dos (2) años, tendrá derecho a la devolución del cincuenta por ciento (50%) del total de los AHORROS CONSOLIDADOS.
Parágrafo 1: Los dos (2), tres (3), cuatro (4) o cinco (5) años de no haber retirado ahorros, se contarán a partir del pago de la última cuota de vivienda o del último retiro de ahorros.
Parágrafo 2: Cuando se realice devolución de ahorros para libre inversión, se deben cancelar las deudas pendientes contraídas con el FAVUIS a la fecha de la devolución.
Parágrafo 3: Los préstamos cancelados con devolución de ahorros podrán ser solicitados nuevamente treinta (30) días después de su cancelación.
Parágrafo 4: La subvención patronal se liquidará a la fecha en que la Universidad haya cancelado los aportes. Los pagos posteriores que efectúe la universidad para cancelar dichos aportes se abonarán al crédito de vivienda para quienes lo tengan, o se cargarán a la cuenta de ahorro permanente de cada asociado.
ARTÍCULO 5.2.6: En los casos de readmisión al FAVUIS el tiempo de antigüedad se contabilizará así:
TA = Tr + % Td
Tr = Tiempo después de la readmisión.
Td = Tiempo de antigüedad anterior como asociado al FAVUIS.
% = Factor porcentual que se aplicará así:
- Veinte por ciento (20%) si el retiro ocurrió antes de tres (3) años de antigüedad.
- Treinta por ciento (30%) si el retiro fue entre los tres (3) y los seis (6) años de antigüedad.
- Cuarenta por ciento (40%) si el retiro fue entre los seis (6) y los diez (10) años de antigüedad.
- Cincuenta por ciento (50%) si el retiro fue después de los diez (10) años de antigüedad.
Parágrafo 1: Se exceptúan de este artículo, los asociados cuya desvinculación del Fondo haya sido por retiro laboral voluntario de la UIS o FAVUIS.
Parágrafo 2: Si el retiro del asociado es causado por licencia autorizada, éste no pierde su antigüedad, siempre y cuando se asocie al momento de su reingreso laboral a la UIS o FAVUIS.